Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2019

T-485 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Andres Giovanni Gongora Perez·Demandado Compensar E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Personas En Condicion De Discapacidad. Suministro De Silla De Ruedas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona Con Discapacidad
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Orden a EPS suministrar silla de ruedas, según indicaciones del médico tratante
Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Criterios de exclusión de financiamiento con recursos públicos de la salud
Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como agente oficioso de su progenitora, pretende con la acción de tutela que el juez constitucional le ordene a la E.P.S. demandada autorizar el suministro de la silla de ruedas que le fue ordenada por el médico tratante adscrito a la entidad, así como el tratamiento integral para la patología de paraparesia espástica tropical que padece.

La accionada fundamentó su negativa, principalmente, en que al no ser un insumo pertinente para la recuperación del paciente, no hacía parte del Plan de Beneficios y, en consecuencia, no podía financiarse con recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad. 2º.

El acceso a medicamentos, procedimientos e insumos incluidos, no incluidos expresamente y expresamente excluidos del Plan de Beneficios en Salud y, 3º.

El suministro de la silla de ruedas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Compensar E.P.S. autorizar y entregar la silla de ruedas requerida.

Se advierte a la entidad que, en adelante, aplique los parámetros jurisprudenciales reiterados en la presente decisión, relacionados con el acceso a los medicamentos, procedimientos e insumos, incluidos, no incluidos y expresamente excluidos del PBS, requeridos por sus afiliados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  2. Cuarto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C. el 1deg de febrero de 2019 en segunda instancia y Veintidos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C. el 6 de diciembre de 2018 en primera instancia, mediante las cuales se declaro la improcedencia de la accion de tutela formulada por Rosa Elena Perez Moreno contra Compensar EPS. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la ciudadana ROSA ELENA PEREZ MORENO.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Compensar EPS que, en el plazo maximo de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de la presente decision, autorice y entregue la silla de ruedas prescrita por medico tratante y avalada por la junta de medicina fisica y de rehabilitacion el 11 de octubre de 2018, a la ciudadana ROSA ELENA PEREZ MORENO.
  4. Para tal efecto, Compensar EPS esta facultada para adelantar el procedimiento establecido en la Resolucion 1885 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, para recobrar el costo de la misma a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  5. TERCERO. ADVERTIR a Compensar EPS que, en adelante, aplique los parametros jurisprudenciales reiterados en esta sentencia, relacionados con el acceso a los medicamentos, procedimientos e insumos, incluidos, no incluidos y expresamente excluidos del Plan de Beneficios en Salud, requeridos por sus afiliados.
  6. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.