T-239 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Karina Marcela Guerra Vidal·Demandado Compensar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Orden a EPS suministre silla de ruedas, a la medida y con las especificaciones correspondientes a joven con parálisis cerebral y brindará tratamiento integral
- Debe ser sin demoras y cargas administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en representación de una hija de seis años de edad que padece una enfermedad degenerativa y de alto costo, que implica una afectación a su sistema nervioso central y un retraso en el neurodesarrollo.
La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la E.P.S. accionada es la negativa de la entrega de una silla de ruedas con especificaciones especiales prescrita por los médicos tratantes de la niña, con el argumento de que no es posible solicitarla por medio del aplicativo MIPRES, el cual es una herramienta digital dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social para que los profesionales de la salud ordenen tecnologías no financiadas con recursos de la unidad de Pago por Capitación o servicios complementarios.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La garantía efectiva del derecho fundamental a la salud y los principios de accesibilidad e integralidad. 2º.
La prohibición de anteponer barreras administrativas para la prestación del servicio de salud y las reglas relativas a la entrega de silla de ruedas en el marco de la acción de tutela.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de octubre de 2018, por el Juzgado 22 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C., que "nego por improcedente" la accion de tutela formulada por Karina Marcela Guerra Vidal, en representacion de su hija Hasly Torres Guerra, contra Compensar EPS. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la menor Hasly Torres Guerra.
- Segundo. ORDENAR a Compensar EPS que, si aun no lo ha hecho, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este fallo, entregue a Hasly Torres Guerra la silla de ruedas prescrita el 21 de junio de 2018 por la Junta de Medicina Fisica y Rehabilitacion de la IPS C. Rangel S.A.S. Con el fin de solicitar el respectivo recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Compensar EPS podra adelantar el procedimiento previsto en la Resolucion 1885 de 2018.
- Tercero. ADVERTIR a Compensar EPS que, en adelante, preste de manera inmediata todos los servicios de salud prescritos por los medicos tratantes, sin trasladar a los pacientes las consecuencias negativas de las eventuales fallas o errores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente, aquellas que involucran el aplicativo MIPRES.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 22 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C. que, en lo sucesivo, tenga en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia respecto a las falencias del mecanismo jurisdiccional que se surte ante la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de examinar la procedencia de las acciones de tutela que se sometan a su conocimiento, especialmente, aquellas que involucran sujetos de especial proteccion constitucional.
- Quinto. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que: (i) realice los ajustes que resulten necesarios para que el sistema MIPRES permita a los medicos tratantes solicitar cualquier medicamento, ayuda tecnica o servicio requerido por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud; y, (ii) implemente un canal de comunicacion rapido y efectivo con las EPS para que cualquier falla en el MIPRES pueda ser corregida en el menor tiempo posible.
- Sexto. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se expidan copias del presente fallo con destino a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.