T-321 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Jessica·Demandado Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario De Bucaramanga €? Epmsc Carcel Modelo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por falta de valoración oportuna, eficaz e integral
- Fundamental
- Reglas jurisprudenciales
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Atención con enfoque diferencial e interseccional
- Acceso integral a los servicios y tecnologías en salud que se requieran en tratamiento de afirmación de identidad sexual y de género
- Jurisprudencia constitucional
- Definiciones
- Diferencias
- Protección cualificada contra la discriminación
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
- Inexistencia para el caso
- Jurisprudencia constitucional
- Tratamiento para reafirmación sexual quirúrgica o cambio de sexo
- Su protección no puede estar condicionada a criterios físicos, médicos o psicológicos de comprobación
- Definición
- Ámbito de protección
- Alcance y contenido
- Elementos y principios
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una mujer trans que se encuentra privada de la libertad.
Alega que desde comienzos del año 2022 solicitó el tratamiento de afirmación de género y que en agosto de esa anualidad le fue prescrito un tratamiento de hormonas en parche, el cual terminó al mes siguiente, época desde la cual lo volvió a solicitar a la farmacia, sin que esta diera respuesta sobre el particular.
Por lo anterior, se interpuso la acción de tutela y se pidió al juez constitucional ordenar a la entidad entregar el tratamiento hormonal de manera ininterrumpida, en los tiempos requeridos y hasta la finalización del mismo.
Las accionadas indicaron, entre otras cosas, que el tratamiento exigido fue prescrito únicamente por un mes y que no pueden entregar los medicamentos sin una orden médica vigente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de las personas trans, específicamente en el marco de procesos de afirmación de género y se aborda temática relacionada con el derecho a la atención integral en salud, la despatologización y el derecho al diagnóstico.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se reitera el exhorto hecho al Ministerio de Salud y Protección Social en la Sentencia T-218/22 para que, en el marco de sus competencias legales, emita la guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de diciembre de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga, Sala Laboral, que confirmó la sentencia de primera instancia, proferida el 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la identidad de género, a libertad de expresión, a la salud y a la vida digna de Jessica. En su lugar, CONCEDER el amparo de dichos derechos a Jessica.
- SEGUNDO. DECLARAR que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga - EPMSC Cárcel Modelo, la IPS Ser Salud S.A.S., la Fiduciaria Central S.A., la USPEC y el INPEC vulneraron los derechos fundamentales de Jessica a la identidad de género, a la libertad de expresión a la vida digna y a la salud, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la IPS Ser Salud S.A.S., o quien haga sus veces, que, en coordinación con la Fiduciaria Central S.A., la USPEC y la Cárcel Modelo de Bucaramanga, dentro del mes (1) siguiente a la notificación de esta decisión conforme un grupo interdisciplinario para que evalúe y apoye a la accionante en el procedimiento que corresponda y se le informe sobre los servicios que componen el procedimiento de afirmación de género. Una vez se realice la valoración, deberá determinar cuáles servicios serán autorizados para garantizar sus derechos fundamentales a la salud, y a la identidad de género. Finalmente ese grupo de profesionales deberá estudiar la pertinencia de suministrar el tratamiento hormonal solicitado por Jessica en el escrito de tutela.
- CUARTO. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y a la Fiduciaria Central S.A., que, en los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, elaboren un protocolo y/o ruta de atención especial para el tratamiento y seguimiento de las personas transgénero privadas de la libertad que solicitan la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género. Dicho protocolo deberá ser vinculante para todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios que administra el INPEC y deberá en cuenta los parámetros mínimos expuestos en el fundamento jurídico 108 de esta sentencia. Para su elaboración, las entidades deberán garantizar la participación de la población trans privada de la libertad, y podrán acudir al apoyo de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las personas transgénero y/o solicitar el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces. Asimismo, las entidades deberán incluir un cronograma para la socialización y capacitación en el protocolo y la atención diferencial en salud para las personas trans para todas la IPS contratadas para la prestación del servicio de salud, tanto intramural como extramural, a la población privada de la libertad.
- QUINTO. REMITIR una copia de la presente decisión a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria de la Corte Constitucional, para su conocimiento y con el fin de que, si así lo considera, incluya las ordenes relacionadas con la ruta/protocolo para el tratamiento y seguimiento de las personas transgénero privadas de la libertad que solicitan la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género en el análisis de la estrategia para la superación del ECI.
- SEXTO. Reiterar el EXHORTO hecho al Ministerio de Salud y Protección Social en la sentencia T-218 de 2022, para que, en el marco de sus competencias legales, emita la guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Fiduciaria Central S.A., a la IPS Ser Salud S.A.S., o quien haga sus veces, y a Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga - EPMSC Cárcel Modelo, que, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la notificación de esta decisión envíen un informe unificado al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, que emitió el fallo de primera instancia, en donde especifiquen la atención en salud que se le ha prestado a la accionante en el marco de su tratamiento de afirmación de género y los pasos a seguir en ese sentido. Igualmente, se ORDENA al INPEC, a la USPEC y a la Fiduciaria Central S.A., que en el término de diez (10) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, envíen un informe al juzgado en donde se identifique la ruta especial o protocolo definido para la atención en salud de las personas trans privadas de la libertad y el cronograma de capacitaciones al personal sanitario sobre la misma.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.