T-301 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec; Complejo Carcelario Y Penitenciario De Ibagué
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Población LGBTI
- Ausencia en el presente caso
- Derechos y deberes especiales
- Requisitos para que se configure
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Atención médica de manera oportuna, adecuada y efectiva
- Fundamental autónomo
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se identifica como mujer transexual y se encuentra privada de la libertad pagando una condena de treinta años, por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales.
Con la acción de tutela pretende que se protejan los derechos fundamentales que considera vulnerados por las entidades cuestionadas, en su criterio, por la interrupción en el servicio de salud, el no suministro de la dieta alimenticia que requiere y las condiciones de reclusión en la cárcel en la que se encuentra en la actualidad, a la cual fue trasladada desde otro centro penitenciario.
Se aborda temática relacionada con la garantía del derecho a la salud en las cárceles penitenciarias, el enfoque diferencial aplicable al tratamiento penitenciario de una persona que hace parte de la comunidad LGBTI, particularmente en lo relativo a la asignación de lugares de reclusión.
La Corte declaró la existencia de una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en relación con las pretensiones precitadas, más no así respecto a la interrupción en la realización de exámenes y valoraciones por especialistas que le fueron prescritos.
Pese a la anterior declaratoria, se ordenó a la a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que realice las gestiones necesarias para que la peticionaria continúe recibiendo de manera efectiva los medicamentos, exámenes y citas médicas de la especialidad que le sean ordenadas por su médico tratante, y adoptando las previsiones para asegurar que la continuidad en la atención médica no se vea afectada por eventuales traslados entre centros de reclusión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso mediante auto de 13 de agosto de 2021.
- Segundo. ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué el 21 de septiembre de 2020, en el sentido de DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la acción de tutela promovida por MARÍA, en relación con las condiciones de reclusión al momento de su ingreso al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué - Picaleña, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
- Tercero. REVOCAR el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué el 21 de septiembre de 2020, y en consecuencia, MANTENER al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios como vinculados al presente proceso.
- Cuarto. ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué el 21 de septiembre de 2020, en el sentido de ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las gestiones administrativas necesarias para garantizar que MARÍA continúe recibiendo de manera efectiva los medicamentos, exámenes y citas médicas de la especialidad que le sean ordenadas por su médico tratante, y adoptando las previsiones para asegurar que la continuidad en la atención médica no se vea afectada por eventuales traslados entre centros de reclusión.
- Quinto. CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué el 21 de septiembre de 2020.
- Sexto. REMITIR copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo y a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Palacio de Justicia de Ibagué, para los fines señalados en la parte motiva de este proveído.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.