C-066 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Díaz Sarasty Manuel Gustavo Y Otra·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconoce los principios de interés superior y protección especial de niños, niñas y adolescentes
- Inexistencia por distinto contenido normativo
- Concepto
- No se puede condicionar a que el castigo, los tratos crueles o humillantes sean reiterativos y afecten la salud de los niños, niñas y adolescentes
- Medidas de protección de las niñas, niños y adolescentes
- Consagración constitucional e internacional
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las normas cuestionadas condicionan la procedencia de las medidas de suspensión o pérdida de la custodia o de la patria potestad o de la emancipación, a que los castigos físicos o tratos crueles o humillantes hacia las niñas, niños y adolescentes sean reiterativos y afecten su salud física o mental.
Así mismo, definen el castigo físico como una acción de crianza, orientación o educación.
Para los actores, las expresiones demandadas resultaban contrarias a los artículos 1, 2, 12, 42, 44 y 93 de la Constitución, así como los artículos 5, y 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3.1, 9, 19 y 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño; y los principios 2, 6 y 9 de la Declaración de los Derechos del Niño.
La Sala Plena encontró que las expresiones demandadas quebrantaban las normas invocadas por los actores , las cuales consagran los principios constitucionales de interés superior y protección especial de las niñas, niños y adolescentes, la prohibición de cualquier forma de violencia en su contra, sus derechos a la vida, salud e integridad, y el principio de dignidad humana, toda vez que desmejoran injustificadamente la efectividad de las medidas previstas para la protección de los derechos de aquellos, al tiempo que legitiman la tolerancia al maltrato, contrariando los mandatos superiores que imponen abolirlo.
Con base en lo anterior se declaró la INEXEQUIBILIDAD de las frases cuestionadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2089/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "[e]l castigo físico y los tratos crueles o humillantes no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte [sic] la salud mental o física del niño, niña o adolescente" contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 2089 de 2021.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de crianza, orientación o educación" contenida en el artículo 2°, literal "a", de la Ley 2089 de 2021.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "[n]o será causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sea una conducta reiterativa y no se afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente" contenida en el artículo 2°, literal "b", de la Ley 2089 de 2021.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.