T-054 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Dario·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió negar el amparo por cuanto existe falta de evidencia de alguna acción u omisión por parte de la entidad accionada, que vulnerara los derechos del accionante
- Se desconoce el precedente fijado por la Corte Constitucional en relación con los componentes de la reparación integral y las características particulares de la indemnización adm
- Se debió negar el amparo por cuanto el caso declaró la vulneración de los derechos del accionante sin que se hubiera probado la supuesta omisión de la entidad
- Se debió negar el amparo por cuanto la sentencia no analizó la obligación a cargo de la UARIV de indemnizar a las víctimas de quienes son beneficiarios de la Ley de Justicia y Pa
- Contenido y alcance
- Alcance
- Concepto
- Rasgos destacados
- Contenido en el artículo 93 de la Constitución Política
- Fin esencial del Estado Social de Derecho
- Orden a la UARIV reconocer y pagar indemnización administrativa en consonancia con el Artículo 149 de la Decreto 4800 de 2011
- Nuevo marco jurídico en la ley 1448 de 2011 y los decretos reglamentarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Subsidiariedad del Estado en condenas judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de persona afectada por la violencia, considera que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al no proceder con el pago de la reparación judicial reconocida en las sentencias condenatorias en las cuales se encuentra constituido como víctima.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Constitución Política y la protección internacional de los derechos humanos. 2º.
La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano. 3º.
La reparación integral como parte de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado en Colombia. 4º.
La reparación por la vía judicial y el acceso a la administración de justicia. 5º.
La responsabilidad subsidiaria del Estado según la Ley 1448 de 2011 y, 6º.
El deber de realización efectiva de los derechos por parte de las autoridades.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 26 de marzo de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion B que, a su vez, confirmo el dictado el 2 de febrero de 2015, por el Juzgado Dieciseis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota para, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la reparacion integral del senor Dario.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente fallo, inicie el tramite para el reconocimiento de la reparacion judicial concedida a favor del senor Dario, en la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2011, por el Tribunal Superior de Bogota -Sala de Justicia y Paz- y confirmada el 7 de octubre de 2015 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, que inicie los tramites pertinentes para determinar si las postulaciones de los procesados Felipe y Jose prosperaron para que, en ese evento, se inicie el mismo tramite de pago de las reparaciones judiciales ordenadas.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la indemnizacion administrativa en consonancia con el Articulo 149 de la Decreto 4800 de 2011, de conformidad con el dano que Dario y su familia sufrieron.
- QUINTO. ORDENAR de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que proceda a adelantar seguimiento y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
- SEXTO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion su intervencion con miras a revisar y vigilar las actuaciones Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas, en el marco de este caso y, en particular, el cumplimiento de lo ordenado por la Sala a favor de los derechos fundamentales del senor Dario.
- SEPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Juez Dieciseis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota y a cada uno de los Magistrados de la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para la lectura y estudio respectivo, acorde con lo expuesto en la parte considerativa.
- OCTAVO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.