Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2015

T-197 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Esther Ludivia Davila Ruiz·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas
  • Elementos
  • Parámetros constitucionales
Accion De Tutela Contra La Unidad Administrativa Para La Atencion Y Reparacion Integral De Las Victimas
  • Improcedencia de reconocimiento de indemnización, por cuanto no se cumple con el requisito de inmediatez
  • Orden a la UARIV instruir a la peticionaria de los mecanismos para obtener la proporción que le corresponde de la reparación individual por vía adminis
Indemnizacion Por Via Administrativa Para Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Constituye tan solo un componente de la reparación integral para las víctimas
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna y a la reparación individual por vía administrativa, en tanto le negó a la actora el reconocimiento y pago de la indemnización como víctima indirecta del conflicto armado, con ocasión del homicidio de su esposo, argumentando que no era posible la doble reparación por un mismo hecho victimizante, toda vez que la referida prestación ya se había entregado previamente, en un 100%, a la compañera permanente e hijo de la víctima.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a las víctimas a la reparación integral. 2º.

Objeto, principios y derechos de las víctimas según la Ley 1448 de 2011.

Marco jurídico del derecho a la reparación integral a las víctimas y, 3º.

Indemnización como componente de la reparación administrativa.

A pesar de confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela, se ordena a la accionada informar a la actora sobre los mecanismos legales y autoridades competentes para iniciar las acciones civiles y, si es necesario, penales, para obtener de parte de los beneficiarios de la indemnización, las sumas de dinero por concepto de reparación por vía administrativa a la que tiene derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 6 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindio, que confirmo el fallo de primera instancia dictado el 17 de enero de 2014 por el Juzgado Civil del Circuito de Calarca, Quindio, por medio del cual se declaro improcedente la accion de tutela presentada por Esther Ludivia Davila Ruiz contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que instruya a la peticionaria de los mecanismos legales y las autoridades competentes para obtener de parte de la senora Silvia Selene Marin Nieto y de su hijo Luis Felipe Puerta Marin, la proporcion que le corresponde de la reparacion individual por via administrativa entregada en virtud de la Resolucion 03756 del 21 de julio de 2011.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, cuando cualquier victima del conflicto armado solicite el reconocimiento y pago reparacion individual y ella haya sido pagada previamente a otros beneficiarios, dependiendo de las condiciones de urgencia de cada caso debera: (i) reconocer y pagar directamente la reparacion individual al solicitante, asegurandose de obtener el reembolso de las sumas pagadas en exceso a los primeros favorecidos; (ii) exigir el reembolso voluntario o administrativo de parte de los primeros beneficiarios, para posteriormente asignarlo a los segundos o (iii) instruir a las personas acerca de los mecanismos legales y las autoridades competentes para exigir de parte de los primeros favorecidos, la parte que les corresponde.
  4. Cuarto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.