T-085 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Francisco Orozco Garcia, Maria De Los Angeles Brochero Bolaño Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica -Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional, Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Le corresponde al Estado proporcionar los recursos ágiles y eficaces para obtener la reparación e investigar las violaciones de forma rápida, completa e imparcial
- La reparación comprende la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las medidas de no repetición
- Sujetos de especial protección constitucional
- Derecho a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido
- Vulneración por las trabas y cargas impuestas a los accionantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la justa indemnizacion de habitantes del corregimiento de bellavista, municipio de algarrobo, departamento del magdalena, quienes informan que desde el año 2001 han sido víctimas del conflicto armado surgido entre grupos paramilitares y de guerrilla ubicados en el sector. <br>reclaman de parte de la accionada, en seguimiento de las facultades conferidas en el numeral 56-3 de la ley 975 de 2005, la disposición de que se inicie el respectivo incidente de reparación, a fin de que no tengan que atravesar el dispendioso proceso de justicia y paz o el trámite de la jurisdiccion administrativa para la obtencion de la reparacion. <br>para la emision del fallo respectivo, la sala en primer medida, dispuso la suspensión de terminos hasta tanto no se cumplieran una serie de ordenes impartidas a fin de tener un conocimiento cabal y tangible de la situacion de los gestores del amparo y las actuaciones de las autoridades correspondientes. <br>procedencia de la accion de tutela para obtener la reparacion de los perjuicios sufridos por las victimas del desplazamiento forzado y su calidad de sujetos de especial proteccion constitucional. <br>alcance del derecho fundamental a la reparacion de las victimas del desplazamiento forzado.
En ese orden de ideas, se hizo una referencia a los conceptos de restitucion, indeminizacion, rehabilitación y garantia de no repeticion como integrantes de la nocion integral de reparacion. <br>asi mismo, se hizo énfasis en que, de los principios internacionales de proteccion de derechos humanos, se desprende que la reparacion de las victimas de las violaciones flagrantes de derechos humanos no debe estar supeditada a la existencia de una investigacion en contra del victimario, pues esta es una potestad, un deber del estado.
Por ende, de la violacion flagrante de derechos humanos se sigue el reconocimiento de la reparacion ocasionada con esa transgresion. <br>verificada la violacion manifiesta de derechos de la que fueron victima los accionantes; La falta de disposición de un medio ordinario de defensa judicial; Y lo imperativo del aseguramiento del goce efectivo de esos derechos por parte de los gestores del amparo, se procedio a ordenar la respectiva condena en abstracto. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR el termino para resolver el tramite de revision suspendido por esta Sala mediante autos de 12 de diciembre de 2008 y 22 de enero de 2009.
- Segundo. REVOCAR el fallo emitido el 6 de agosto de 2008 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en cuanto "nego por improcedente" el "amparo a la reparacion por los danos causados por el desplazamiento" y en su lugar CONFIRMAR la providencia emitida el 6 de junio de 2008 por el Juzgado Civil del Circuito de Fundacion por medio de la cual concedio el amparo constitucional a la reparacion a Luis Francisco Orozco Garcia, Maria de los Angeles Brochero Bolano, Alfonso Rafael Orozco Bolano y Maria de los Angeles Navarro Orozco (T-2.050.591) en la accion por ellos instaurada contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2008 por el Juzgado Unico Promiscuo de Familia de Fundacion mediante la cual "nego por improcedente" el amparo del derecho a la justa indemnizacion de Yoleidy Yance Villa, Roberto Antonio Yance Martinez Yohemis Mercedes Villa Cantillo y Roberto Carlos Yance Villa (T-2.056.396) y en su lugar CONCEDER el amparo deprecado en la accion por ellos instaurada contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2008 por el Juzgado Unico Promiscuo de Familia de Fundacion mediante la cual "nego por improcedente" el amparo del derecho a la justa indemnizacion de Osvaldo Martinez Arias, Martha Helena Meneses Roldan y Luis Javier, Alexander, Osvaldo Enrique, Leonardo y Leydis Milena Martinez Meneses (T-2.056.402) y en su lugar CONCEDER el amparo deprecado en la accion por ellos instaurada contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social.
- Quinto. CONDENAR en abstracto a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, a pagar los perjuicios causados a los accionantes enunciados en los numerales anteriores por el desplazamiento forzado del corregimiento de Bellavista, municipio de Algarrobo, departamento de Magdalena, de conformidad con el monto que fijara la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, como lo dispone el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991.
- La liquidacion de los perjuicios se hara por el juez de circuito administrativo de Santa Marta -Reparto-, por el tramite incidental, el que debera iniciarse dentro de los diez (10) dias siguientes al recibo de la comunicacion respectiva, y debera ser decidido en el termino de los seis (6) meses siguientes, para lo cual, la Secretaria General de esta corporacion remitira inmediatamente copias de toda la actuacion surtida en este proceso a la Oficina Judicial respectiva. El juez de circuito administrativo al que corresponda fallar el incidente remitira copia de la decision de fondo a este Despacho.
- La Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, debera proceder al pago total de la obligacion en un plazo de dos (2) meses contado a partir de la ejecutoria del auto de liquidacion de la condena.
- Sexto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.