C-931 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Antonio Eduardo Bohorquez Collazos·Demandado Ley Del 21 De Mayo De 1851 Sobre Libertad De Esclavos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación respecto de injusticia histórica relacionada con la esclavitud
- Deber constitucional
- Instrumentos internacionales que lo prevén
- Concepto
- Clases
- Efectos
- Concepto
- Concepto
- Crimen sin cabida en orden constitucional fundado en la dignidad humana
- Ley sobre libertad de esclavos de 1851
- No implica desconocimiento de efectos que produjo la esclavitud en quienes la padecieron
- Sustracción de materia o carencia de objeto
- Improcedencia frente a norma preconstitucional que no ha sido derogada y que continúa produciendo efectos jurídicos
- Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
- Contexto histórico en que se expidió
- Constituye la decisión legal que puso fin al proceso de manumisión en Colombia
- Inaplicabilidad de parámetros del orden constitucional actual
- Concepto
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Requisitos adicionales
- Configuración por omisión de la reparación del crimen de esclavitud en la historia de Colombia
- Constituyen criterio hermenéutico
- No tienen carácter vinculante
- Distinción conceptual
- Condiciones para que proceda
- Reglas jurisprudenciales aplicables
- Procedencia en relación con norma preconstitucional que omitió disponer medidas para reparar a los esclavizados
- Incompetencia de la Corte Constitucional por sustracción de materia o carencia de objeto
- Institución injusta y oprobiosa
- Origen, desarrollo, decadencia y abolición
- Considera la esclavitud como un crimen de lesa humanidad
- Concepto
- Requisitos
- Concepto
- Clases
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley del 21 de mayo de 1851, “sobre la libertad de esclavos”.
Para el demandante, la ley acusada vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 11 y 13 de la Constitución Política, en cuando desconoció el principio de dignidad humana e incurrió en una omisión legislativa relativa, al diseñar un sistema de indemnizaciones para los llamados propietarios de las personas esclavizadas, pero no contempló forma alguna de reparación para las víctimas del crimen de esclavitud.
La Corte presentó los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional para establecer cuándo puede emitir pronunciamientos de fondo sobre una norma legal; hizo una contextualización histórica de la ley acusada y estableció su vigencia y posibilidad de seguir produciendo efectos.
Se reitera que esta Corporación puede inhibirse para conocer una demanda de constitucionalidad por sustracción de materia o por carencia de objeto, cuando constate que no se encuentra vigente y no se proyectan sus consecuencias jurídicas hacia el futuro, situaciones que se presentan en el caso concreto.
La Corte se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo acerca de la Ley acusada, por carencia actual de objeto de juzgamiento.
Qué decidió
Pronunciamientos verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo acerca de la Ley del 21 de mayo de 1851 adoptada por el Congreso de la Nueva Granada -Sobre la libertad de esclavos-, por carencia actual de objeto de juzgamiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.