C-640 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alirio Jesús Alzate Jaramillo·Demandado Decreto 1796 De 2000 Artículos 24 Y 25, Decreto 094 De 1989 Articulo 35
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición legal
- Competencia para calificarla
- No idoneidad para declaración de derogación tácita de norma
- No concebida para juicio de vigencia de normas
- Juicios de validez y de vigencia
- Situaciones que constituyen actos discriminatorios
- Emisión con base en informe escrito del lesionado no constituye trato discriminatorio, insolidario ni desconsiderado
- Parámetros de validez
- Requisito administrativo para evaluación de capacidad sicofísica de los miembros de la fuerza pública
- Omisión no exonera de la calificación de la capacidad sicofísica a cargo de las autoridades médico laborales
- Carencia actual de objeto
- Disposición derogada que no se encuentra produciendo efectos jurídicos
- Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
- No es objeto de control de constitucionalidad a menos que esté produciendo efectos jurídicos
- Aplicación indebida sujeta a control diferente
- Aplicación no constituye prolongación en el tiempo de sus efectos
- Diferente al aplicable a la generalidad de las personas en razón a la naturaleza específica de los servicios prestados
- Diferente al aplicable a la generalidad de las personas por ser diferentes los sujetos sobre quienes recaen
- Discriminación por omisión de trato especial
- Sujeto de especial protección constitucional
- Normas especiales
- Concepto
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1796 de 2000 artículos 24, 25 y Decreto 094 de 1989 artículo 35.
El artículo 24 regula el informe administrativo por lesiones, el aparte demandado dice “el lesionado deberá informarlo por escrito dentro de los dos meses siguientes a su ocurrencia”, a su vez el artículo 25 regula el término para la elaboración del informe administrativo por lesiones que debe rendir el Comandante o Jefe respectivo el cual se elaborara dentro de dos meses siguientes contados a partir del momento en que tenga conocimiento del accidente, el aparte demandado dice “por informe del directamente lesionado”, en cuanto al artículo 35 regula el informe administrativo, en este caso el Comandante o Jefe respectivo tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de su superior, dentro de los 30 días siguientes al hecho, si no lo hiciera la lesión se considera adquirida en el servicio, pero no por causa y razón del mismo, el actor pasa a explicar cual es el procedimiento administrativo que se debe llevar a cabo para rendir el informe administrativo por lesiones personales de los miembros de la Fuerza Pública, el accionante considera qué la norma demandada vulnera los artículos 1, 13, 29, 48 y 49 de la Constitución ya que impone una “carga administrativa” inconstitucional, consistente en que cuando el informe no lo rinda el superior jerárquico deba ser rendido por el lesionado quien en la mayoría de los casos no puede cumplir con esta carga porque éste se encuentra en etapa de recuperación.
La Corte entra a resolver en primer lugar como cuestión previa la carencia actual de objeto respecto del artículo 35 del Decreto Ley 094 de 1989 debido a que esta norma fue derogada y hace una advertencia ya que sí sigue aplicando, esta práctica se hace de manera ilegal.
Luego pasa a estudiar la especial protección constitucional a las personas con discapacidad, el alcance de los preceptos acusados en el marco del régimen especial de seguridad social previsto para los miembros de las Fuerzas Armadas, la relevancia del informe médico administrativo por lesiones, dentro del procedimientote de calificación de la capacidad psicofísica, la Corte encuentra que la norma acusada lejos de restringir los derechos de los lesionados, está dándoles la posibilidad de que en caso de que su superior jerárquico no obre diligentemente, ellos puedan promover el ejercicio de sus derechos de manera independiente, por lo tanto se decide declarar la norma acusada exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 94/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE, por carencia actual de objeto, para pronunciarse respecto del articulo 35 del Decreto 094 de 1989.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "el lesionado debera informarlo por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia" y "por informe del directamente lesionado", contenidas en el paragrafo del articulo 24 y en el articulo 25 del Decreto Ley 1796 de 2000, respectivamente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.