C-823 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Adriana Del Pilar Rojas Peñuela Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no producción de efectos jurídicos
- Antecedentes legislativos
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Sistemas de liquidación
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Concepto
- Concepto
- Configuración
- Fue sustituido por pensión de sobrevivientes o indemnización sustitutiva prevista en ley 100/93
- Concepto
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Auxilio funerario
- Exclusión del auxilio de cesantía viola principio de universalidad de las prestaciones sociales
- Exclusión del auxilio de cesantía vulnera especial protección constitucional al trabajador
- Auxilio monetario por enfermedad no profesional
- No idoneidad para declaración de derogación tácita de norma
- No concebida para juicio de vigencia de normas
- Función social
- Protección reforzada
- Necesidad de establecer equilibrio con los derechos de los trabajadores
- Carencia actual de objeto
- Diferencias
- Clasificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 223 b) 229 b) 247 (parcial) 289 (parcial) y 251 b).
Prestaciones patronales comunes.
Exoneraciones y excepciones a los trabajadores accidentales o transitorios.los demandantes consideran que las expresiones "a los trabajadores accidentales o transitorios" contenidas en las normas acusadas del código sustantivo del trabajo vulneran los artículos 13 25 48 y 53 de la constitución.
Aducen que las disposiciones legales que excluyen a los trabajadores accidentales o transitorios del auxilio monetario por accidentes de trabajo y enfermedad profesional auxilio monetario por enfermedad no profesional auxilio funerario auxilio de cesantías así como del seguro de vida colectivo obligatorio violan el derecho a la igualdad.
Consideran los demandantes que los trabajadores ocasionales deben acceder a las prestaciones señaladas en los mismos términos que los trabajadores vinculados mediante otras modalidades de contratación.el trabajador ocasional accidental o transitorio en el régimen laboral colombiano.
Regulación integral por el sistema integral de seguridad social de las materias de que tratan las disposiciones acusadas.
Esta corporación estima que las disposiciones examinadas (arts. 223b) 229b 247 y 289 del c.s.t.) en las cuales se insertan los segmentos normativos impugnados no se encuentran vigentes por haber operado el fenómeno de la derogatoria tácita por virtud de la expedición de la ley 100 de 1993.
La exclusión de los trabajadores ocasionales del auxilio de cesantía es violatoria del principio de universalidad que rige las prestaciones sociales y vulnera la especial proteccion constitucional al trabajador.
La tendencia jurisprudencial en materia de aplicación del principio de universalidad en materia de prestaciones sociales.inhibida e inexequible el literal b del articulo 251 del codigo sustantivo del trabajo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con los articulos 223, literal b), 229, literal b), 247 (parcial) y 289 (parcial) del Codigo Sustantivo del Trabajo, por carencia actual de objeto
- Segundo. Declarara inexequible el literal b) del articulo 251 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.