Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de octubre de 2006Sala Plena

C-823 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Adriana Del Pilar Rojas Peñuela Y Otros

Tema · dato duro
Trabajadores Ocasionales O Transitorios. Exclusión Del Auxilio De Cesantía Viola Principio De Universalidad De Las Prestaciones Sociales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Norma Derogada
  • Improcedencia por no producción de efectos jurídicos
Auxilio De Cesantia
  • Antecedentes legislativos
  • Finalidad
  • Naturaleza jurídica
  • Sistemas de liquidación
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Derogatoria Tacita
  • Concepto
  • Configuración
Seguro De Vida Colectivo
  • Fue sustituido por pensión de sobrevivientes o indemnización sustitutiva prevista en ley 100/93
Trabajadores Ocasionales O Transitorios
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Auxilio funerario
  • Exclusión del auxilio de cesantía viola principio de universalidad de las prestaciones sociales
  • Exclusión del auxilio de cesantía vulnera especial protección constitucional al trabajador
  • Auxilio monetario por enfermedad no profesional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • No idoneidad para declaración de derogación tácita de norma
  • No concebida para juicio de vigencia de normas
Empresa
  • Función social
Derecho Al Trabajo
  • Protección reforzada
Libertad De Configuracion Legislativa En Libertad De Empresa
  • Necesidad de establecer equilibrio con los derechos de los trabajadores
18 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo sustantivo del trabajo articulos 223 b) 229 b) 247 (parcial) 289 (parcial) y 251 b).

Prestaciones patronales comunes.

Exoneraciones y excepciones a los trabajadores accidentales o transitorios.los demandantes consideran que las expresiones "a los trabajadores accidentales o transitorios" contenidas en las normas acusadas del código sustantivo del trabajo vulneran los artículos 13 25 48 y 53 de la constitución.

Aducen que las disposiciones legales que excluyen a los trabajadores accidentales o transitorios del auxilio monetario por accidentes de trabajo y enfermedad profesional auxilio monetario por enfermedad no profesional auxilio funerario auxilio de cesantías así como del seguro de vida colectivo obligatorio violan el derecho a la igualdad.

Consideran los demandantes que los trabajadores ocasionales deben acceder a las prestaciones señaladas en los mismos términos que los trabajadores vinculados mediante otras modalidades de contratación.el trabajador ocasional accidental o transitorio en el régimen laboral colombiano.

Regulación integral por el sistema integral de seguridad social de las materias de que tratan las disposiciones acusadas.

Esta corporación estima que las disposiciones examinadas (arts. 223b) 229b 247 y 289 del c.s.t.) en las cuales se insertan los segmentos normativos impugnados no se encuentran vigentes por haber operado el fenómeno de la derogatoria tácita por virtud de la expedición de la ley 100 de 1993.

La exclusión de los trabajadores ocasionales del auxilio de cesantía es violatoria del principio de universalidad que rige las prestaciones sociales y vulnera la especial proteccion constitucional al trabajador.

La tendencia jurisprudencial en materia de aplicación del principio de universalidad en materia de prestaciones sociales.inhibida e inexequible el literal b del articulo 251 del codigo sustantivo del trabajo

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 247Decreto 2663/50 «parcial»INHIBITORIO
Art. 289Decreto 2663/50 «parcial»INHIBITORIO
Art. 12Ley 11/84INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con los articulos 223, literal b), 229, literal b), 247 (parcial) y 289 (parcial) del Codigo Sustantivo del Trabajo, por carencia actual de objeto
  2. Segundo. Declarara inexequible el literal b) del articulo 251 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.