Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de octubre de 2005Sala Plena

C-1004 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Carlos Andres Vasquez Velasquez

Tema · dato duro
Incapacidad Por Enfermedad No Profesional De Empleado De Servicio Domestico. Trato Desigual Frente Al Otorgado En Forma General A Los Demás Trabajadores
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Por Enfermedad No Profesional De Empleado Del Servicio Domestico
  • No derogación de norma que la contempla
  • Trato desigual frente al otorgado en forma general a los demás trabajadores
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
  • Carencia actual de objeto
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Empleadores están en la obligación de afiliar a sus trabajadores
Principio De Igualdad
  • Consagración en tratados internacionales ratificados por Colombia
  • Elementos necesarios para que se justifique trato desigual
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo sustantivo del trabajo articulos 223 (parcial) y 229 (parcial).

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Excepciones.

Auxilio monetario por enfermedad no profesional.

Excepciones.

El actor considera que las expresiones atacadas quebrantan el articulo 13 de la constitución.

Inhibición respecto del cargo contra el articulo 223 lit.

B del codigo sustantivo del trabajo por carencia actual de objeto.

Con fundamento en la voluntad del legislador ordinario al otorgar las facultades extraordinarias el decreto ley 1295 de 1994 reguló la integridad de la materia concerniente al sistema general de riesgos profesionales.

Cargo contra el articulo 229 lit.

D del codigo sustantivo del trabajo.

Intergracion normativa.

Se observa que la expresión impugnada sólo se refiere al factor temporal del auxilio monetario por enfermedad no profesional y no comprende la cuantía del mismo respecto del salario con la cual aquel factor se encuentra en estrecha relación de suerte que si se estudiara únicamente la expresión acusada no sería posible determinar si el auxilio en su integridad se ajusta o no a la constitución.

Principio de igualdad.

Se observa que esta última disposición otorga un trato desigual a los trabajadores en ella contemplados en dos aspectos: I) un aspecto favorable relativo al valor del auxilio monetario en relación con el salario devengado en cuanto la regla general otorga sólo una parte de éste y la excepción confiere la totalidad del mismo; Ii) un aspecto desfavorable concerniente al valor del auxilio monetario en relación con el tiempo de su reconocimiento en cuanto la regla general otorga el auxilio hasta por ciento ochenta (180) días y la excepción lo confiere hasta por un (1) mes.

En virtud de las disposiciones de la ley 100 de 1993 el reconocimiento y pago de dicho auxilio está a cargo del sistema general de seguridad social en salud con base en la afiliación correspondiente del trabajador de carácter obligatorio para todo empleador como se anotó.

Por tanto no procede analizar su posible legitimidad o ilegitimidad constitucional por carencia de objeto.

Inhibida e inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 223Decreto 2663/50 «literal b»INHIBITORIO
Art. 229Decreto 2663/50INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«literal d "y al pago íntegro de su salario en caso de in capítulo...»
Sobre toda la normaLey 141/61INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. DECLARARSE INHIBIDA para proferir decisión de mérito respecto del cargo formulado contra el Art. 223, Lit. b), del Código Sustantivo del Trabajo, por carencia actual de objeto.
  4. Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "y al pago íntegro de su salario en caso de incapacidad para desempeñar sus labores a consecuencia de enfermedad, todo hasta por un (1) mes" contenida en el Art. 229, Lit. d), del Código Sustantivo del Trabajo
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.