C-1004 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Andres Vasquez Velasquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No derogación de norma que la contempla
- Trato desigual frente al otorgado en forma general a los demás trabajadores
- Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
- Carencia actual de objeto
- Campo de aplicación
- Integración
- Empleadores están en la obligación de afiliar a sus trabajadores
- Consagración en tratados internacionales ratificados por Colombia
- Elementos necesarios para que se justifique trato desigual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 223 (parcial) y 229 (parcial).
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Excepciones.
Auxilio monetario por enfermedad no profesional.
Excepciones.
El actor considera que las expresiones atacadas quebrantan el articulo 13 de la constitución.
Inhibición respecto del cargo contra el articulo 223 lit.
B del codigo sustantivo del trabajo por carencia actual de objeto.
Con fundamento en la voluntad del legislador ordinario al otorgar las facultades extraordinarias el decreto ley 1295 de 1994 reguló la integridad de la materia concerniente al sistema general de riesgos profesionales.
Cargo contra el articulo 229 lit.
D del codigo sustantivo del trabajo.
Intergracion normativa.
Se observa que la expresión impugnada sólo se refiere al factor temporal del auxilio monetario por enfermedad no profesional y no comprende la cuantía del mismo respecto del salario con la cual aquel factor se encuentra en estrecha relación de suerte que si se estudiara únicamente la expresión acusada no sería posible determinar si el auxilio en su integridad se ajusta o no a la constitución.
Principio de igualdad.
Se observa que esta última disposición otorga un trato desigual a los trabajadores en ella contemplados en dos aspectos: I) un aspecto favorable relativo al valor del auxilio monetario en relación con el salario devengado en cuanto la regla general otorga sólo una parte de éste y la excepción confiere la totalidad del mismo; Ii) un aspecto desfavorable concerniente al valor del auxilio monetario en relación con el tiempo de su reconocimiento en cuanto la regla general otorga el auxilio hasta por ciento ochenta (180) días y la excepción lo confiere hasta por un (1) mes.
En virtud de las disposiciones de la ley 100 de 1993 el reconocimiento y pago de dicho auxilio está a cargo del sistema general de seguridad social en salud con base en la afiliación correspondiente del trabajador de carácter obligatorio para todo empleador como se anotó.
Por tanto no procede analizar su posible legitimidad o ilegitimidad constitucional por carencia de objeto.
Inhibida e inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para proferir decisión de mérito respecto del cargo formulado contra el Art. 223, Lit. b), del Código Sustantivo del Trabajo, por carencia actual de objeto.
- Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "y al pago íntegro de su salario en caso de incapacidad para desempeñar sus labores a consecuencia de enfermedad, todo hasta por un (1) mes" contenida en el Art. 229, Lit. d), del Código Sustantivo del Trabajo
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.