Las normas de este Capítulo no se aplican: a). A la industria puramente familiar. b). A los trabajadores accidentales o transitorios; (Literal b) derogado según lo expresa la Corte Constitucional en la Sentencia C-823-06) c). A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia, d). A los criados* domésticos, los cuales tienen derecho a la asistencia médica y farmacéutica corriente en caso de cualquier enfermedad y al pago íntegro de su salario en caso de incapacidad para desempeñar sus labores a consecuencia de enfermedad, todo hasta por un (1) mes. (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1004-05) CAPITULO IV. CALZADO Y OBEROLES PARA TRABAJADORES.
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 229
Excepciones
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
5 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2005C-1004/05Constitucionalidad · «Literal D "y Al Pago Íntegro De Su Salario En Caso De In Capítulo...»INEXEQUIBLE· expresión
- 2006C-824/06ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2006C-825/06Constitucionalidad · «Literal B»INHIBITORIO
- 2006C-827/06Constitucionalidad · «Literal B»INHIBITORIO
- 2006C-828/06Constitucionalidad · «Literal B, Las Expresiones..»INHIBITORIO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia