C-827 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Yina Andrea Sanchez Orozco Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto
- Auxilio de cesantía
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 229 literal b); 247 (parcial); 251 literal b) y 289 (parcial).
Trabajadores accidentales o transitorios.
Las demandantes consideran que las normas demandadas vulneran los articulos 1 13 25 48 y 53 constitucionales.
La exclusion de los tabajadores accidentales o transitorios del auxilio monetario por enfermedad no profesional del pago de gastos de entierro del auxilio de cesantia asi como del seguro de vida colectivo obligatorio viola el derecho a la igualdad.
Las expresiones acusadas se encuentran actualmente derogadas en virtud de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 por lo que las normas acusadas no se encuentran vigentes en el ordenamiento juridico colombiano procediendo la carencia actual de objeto.
Operancia del fenomeno de cosa juzgada constitucional en relacion con el literal b) del articulo 251 del codigo sustantivo del trabajo.
Inhibida y estarse a lo resuelto en c-823 de 2006
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 229, literal b), 247 (parcial) y 289 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, por carencia actual de objeto.
- Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-823 de 2006, mediante la cual se declaró inexequible el literal b) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.