Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de mayo de 2007Sala Plena

C-397 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jorge Enrique Osorio Reyes

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De Pension De Sobrevivientes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Derogación de norma y no efectos jurídicos
  • Carencia actual de objeto
Accion De Tutela Y Pension De Sobrevivientes
  • Si alguna persona se considera afectada por inciso primero del art. 3 de la ley 53 de 1945 puede interponerla
Pension De Sobrevivientes
  • Antecedentes normativos
  • Reconocimiento solo por dos años a extrabajadores ferroviarios y de salinas
Vigencia De Norma Acusada
  • Método para establecerla
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 53 de 1945 articulo 3 inciso primero (parcial).

Se adicionan y reforman las leyes 1º de 1932 206 de 1938 63 de 1940 49 de 1943 y 6ª de 1945 sobre prestaciones sociales a los trabajadores de ferrocarriles y salinas de la nacion.

Continuacion del disfrute de la pension por muerte del trabajador pensionado.el demandante acusa la inconstitucionalidad de la expresion por dos años contados desde el fallecimiento que establece una discriminacion injustificada (…) que coloca a los conyuges compañeras (os) y padres sobrevivientes de los ferroviarios pensionados en franca y odiosa desigualdad respecto de los conyuges compañeras (os) y padres sobrevivientes de todos los demas trabajadores nacionales al concederles una pension de sobrevivencia por dos años mientras que a los demas dicha prestacion se les reconoce de manera vitalicia.condiciones para el ejercicio del control constitucional de normas derogadas.

Cuando se demanda una norma derogada antes de proceder a declararse inhibida por carencia actual de objeto la corte ha de establecer si la misma continua produciendo efectos juridicos.

Si ello es asi debe proceder a pronunciarse de fondo definiendo si el contenido normativo de la disposicion derogada se ajusta o no a la constitucion politica.

Carencia actual de objeto.

La expresion "por dos años contados desde el fallecimiento" contenida en el articulo 3 de la ley 53 de 1945 no se encuentra vigente ni produciendo efectos.

Con la ley 100 de 1993 el regimen general integral derogo los sistemas especiales con excepcion de los enumerados en el articulo 279.

En dicho articulo no se encuentra la ley 53 de 1945.

En el acto legislativo 01 de 2005 "por el cual se adiciona el articulo 48 de la constitucion politica" se establecio que los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pension de sobrevivencia seran los establecidos por las leyes del sistema general de pensiones y se reitero que a partir de su vigencia no habra regimenes especiales ni exceptuados salvo el aplicable a los miembros de la fuerza publica al presidente de la republica y los demas establecidos en el mismo ordenamiento dentro de los cuales no se encuentra el de los trabajadores de ferrocarriles o de salinas.inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 53/45. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 53/45 «expresión “ por dos años, contados desde el fallecimiento ” inciso 1»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. INHIBIRSE de proferir decision de fondo sobre la constitucionalidad de la expresion "por dos anos, contados desde el fallecimiento" contenida en el inciso
  2. primero. del articulo 3 de la Ley 53 de 1945, por carencia actual de objeto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.