C-397 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Enrique Osorio Reyes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derogación de norma y no efectos jurídicos
- Carencia actual de objeto
- Si alguna persona se considera afectada por inciso primero del art. 3 de la ley 53 de 1945 puede interponerla
- Antecedentes normativos
- Reconocimiento solo por dos años a extrabajadores ferroviarios y de salinas
- Método para establecerla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 53 de 1945 articulo 3 inciso primero (parcial).
Se adicionan y reforman las leyes 1º de 1932 206 de 1938 63 de 1940 49 de 1943 y 6ª de 1945 sobre prestaciones sociales a los trabajadores de ferrocarriles y salinas de la nacion.
Continuacion del disfrute de la pension por muerte del trabajador pensionado.el demandante acusa la inconstitucionalidad de la expresion por dos años contados desde el fallecimiento que establece una discriminacion injustificada (…) que coloca a los conyuges compañeras (os) y padres sobrevivientes de los ferroviarios pensionados en franca y odiosa desigualdad respecto de los conyuges compañeras (os) y padres sobrevivientes de todos los demas trabajadores nacionales al concederles una pension de sobrevivencia por dos años mientras que a los demas dicha prestacion se les reconoce de manera vitalicia.condiciones para el ejercicio del control constitucional de normas derogadas.
Cuando se demanda una norma derogada antes de proceder a declararse inhibida por carencia actual de objeto la corte ha de establecer si la misma continua produciendo efectos juridicos.
Si ello es asi debe proceder a pronunciarse de fondo definiendo si el contenido normativo de la disposicion derogada se ajusta o no a la constitucion politica.
Carencia actual de objeto.
La expresion "por dos años contados desde el fallecimiento" contenida en el articulo 3 de la ley 53 de 1945 no se encuentra vigente ni produciendo efectos.
Con la ley 100 de 1993 el regimen general integral derogo los sistemas especiales con excepcion de los enumerados en el articulo 279.
En dicho articulo no se encuentra la ley 53 de 1945.
En el acto legislativo 01 de 2005 "por el cual se adiciona el articulo 48 de la constitucion politica" se establecio que los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pension de sobrevivencia seran los establecidos por las leyes del sistema general de pensiones y se reitero que a partir de su vigencia no habra regimenes especiales ni exceptuados salvo el aplicable a los miembros de la fuerza publica al presidente de la republica y los demas establecidos en el mismo ordenamiento dentro de los cuales no se encuentra el de los trabajadores de ferrocarriles o de salinas.inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 53/45. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- INHIBIRSE de proferir decision de fondo sobre la constitucionalidad de la expresion "por dos anos, contados desde el fallecimiento" contenida en el inciso
- primero. del articulo 3 de la Ley 53 de 1945, por carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.