C-137 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Martínez Toro Luis Camilo·Demandado Ley 633 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por continuar produciendo efectos jurídicos
- Clases
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Distinción
- Hipótesis excepcional cuando disposición ha dejado de producir efectos jurídicos
- Descripción legal
- Distinción
- Ultraactividad y retroactividad de la ley
- Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
- Concepto
- Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.
El demandante alega que la disposición cuestionada vulnera los artículos 13, 25 y 333 de la Constitución Política.
En su criterio, el hecho de que la excepción a la persecución penal se hubiese instituido únicamente para las sociedades implicaba un trato discriminatorio para las personas naturales comerciantes, especialmente porque luego de adopción de la Ley 1116 de 2006, estas también podrían ser admitidas a procesos de reorganización como las sociedades, lo que las colocaría en la misma situación fáctica.
Aseveró igualmente, que este tratamiento diferenciado injustificado implica una amenaza a la libre competencia, a la libertad de asociación y al ejercicio de libertades económicas, pues supone unas condiciones más gravosas para la persona natural comerciante y desincentiva el ejercicio del comercio a través de modalidades distintas a las societarias.
Dada la ineptitud sustantiva de la demanda, la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 633/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados contra la expresión "no será aplicable para el caso de las sociedades", contenida en el el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, "[p]or la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.