Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de agosto de 2000Sala Plena

C-1144 de 2000

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Hector Alfonso Sanchez Sanchez

Tema · dato duro
Ley 383 De 1997. Art.22. Normas Tendientes A Fortalecer La Lucha Contra La Evasion Y El Contrabando. Responsabilidad Penal Por No Consignar Las Retenciones En La Fuente Y El Iva. Agentes Retenedores Del Pago De Obligaciones Tributarias. Exequible Salvo Parags. 1 Y 2 Inhibida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contribuyente
  • Responsable directo pago del tributo
Agente Retenedor
  • Responsabilidad penal
  • No se asemeja a contribuyente
  • Obligación autónoma y de doble vía
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Derogación de norma
  • Sustracción de materia
Legislador En Materia Penal
  • Configuración elementos del tipo
Principio De Legalidad Penal
  • Reserva de ley
  • Alcance
  • Efectividad
  • Garantía frente a poder punitivo del Estado
Sustraccion De Materia
  • No siempre conduce a decisión inhibitoria
Norma Derogada
  • Permanencia de efectos
Obligación Tributaria
  • Potestad constitucional del legislador
Responsabilidad Penal De Persona Juridica
  • No consignación retención en la fuente e IVA
Principio De Favorabilidad Penal
  • Responsabilidad de agentes retenedores
18 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 383/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 22Ley 383/97 «parágrafo 1 y 2»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE :
  3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 22 de la Ley 383 de 1997, salvo sus paragrafos 1deg y 2deg respecto de los cuales la Corte se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo por haber operado el fenomeno de la sustraccion de materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.