Cuando ocurra la muerte de un trabajador pensionado, su viuda, sus padres e hijos legítimos o naturales y sus hermanos menores o inválidos, continuarán disfrutando de la pensión por dos años, contados desde el fallecimiento.
Pero los hijos mayores, no inválidos para trabajar, no tendrán derecho a participación ninguna en la pensión; en tal evento, o cuando las personas con derecho a participar en la pensión, tengan renta suficiente para vivir, lo que pueda corresponderles, se repartirá proporcionalmente entre los demás herederos, que tengan derecho a participar de la pensión, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.