Micelio

Artículo 3

Ley 53 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 1ª de 1932, 206 de 1938, 63 de 1940, 49 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones sociales a los trabajadores de los ferrocarriles y salinas de la Nación

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando ocurra la muerte de un trabajador pensionado, su viuda, sus padres e hijos legítimos o naturales y sus hermanos menores o inválidos, continuarán disfrutando de la pensión por dos años, contados desde el fallecimiento.

Pero los hijos mayores, no inválidos para trabajar, no tendrán derecho a participación ninguna en la pensión; en tal evento, o cuando las personas con derecho a participar en la pensión, tengan renta suficiente para vivir, lo que pueda corresponderles, se repartirá proporcionalmente entre los demás herederos, que tengan derecho a participar de la pensión, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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