Toda empresa de carácter permanente debe efectuar a su cargo el seguro de vida colectivo de todos sus trabajadores, excepto de los ocasionales o transitorios, y cubrir el riesgo de la muerte sea cualquiera la causa que la produzca. (Derogado según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-823-06)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 289
Empresas Obligadas
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2006C-823/06Constitucionalidad · «Parcial»INHIBITORIO
- 2006C-827/06Constitucionalidad · «Parcial»INHIBITORIO
- 2006C-828/06ConstitucionalidadINHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia