Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de mayo de 2007Sala Plena

C-310 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Claudia Milena Diaz Ulloa

Tema · dato duro
Cesantia Empleado Del Servicio Domestico. Debe Pagarse Siempre En Dinero Y En Ningún Caso Podrá Ser Inferior Al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cesantia Empleado Del Servicio Domestico
  • Debe pagarse siempre en dinero y en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente
  • Liquidación
  • Inconstitucionalidad de norma que excluye de la liquidación, el valor de lo pagado en especie
Incapacidad Por Enfermedad No Profesional De Empleado Del Servicio Domestico
  • Trato desigual frente al otorgado en forma general a los demás trabajadores
Salario
  • Definición
Trabajo Doméstico
  • Trato discriminatorio y situación de vulnerabilidad
  • Elementos definitorios
  • Jornada laboral
Auxilio De Cesantia
  • Naturaleza jurídica
Empleado Del Servicio Domestico
  • Necesidad de reconocimiento y protección del Estado
Derecho A La Igualdad De Empleado Del Servicio Domestico
  • Vulneración por norma que dispone liquidación de cesantía sin tener en cuenta valor del salario en especie
Salario En Especie
  • Conceptos que lo integran
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo sustantivo del trabajo articulo 252 (parcial).

Cesantia restringida.

Auxilio de cesantia de los trabajadores del servicio domestico.la demandante considera que la norma acusada viola los articulos 13 25 y 53 de la constitucion politica.el salario y su proteccion constitucional.

El salario en especie.

El auxilio de cesantia.

El auxilio de cesantia es un ahorro forzoso del trabajador que el empleador esta obligado a cancelar a la terminacion del vinculo laboral y que al empleado le sirve para subvencionar sus necesidades mientras permance cesante o para atender otros requerimientos importantes en materia de vivienda y educacion.

El servicio domestico y su situacion de vulnerabilidad.

Necesidad de reconocimiento y proteccion del estado.

Igualdad en materia laboral parametros jurisprudenciales.

En el caso concreto el tratamiento que prodiga la norma acusada es discriminatorio lo cual se hace mas evidente al comparar el caso de los trabajadores domesticos con la situacion de los conductores de vehiculos de una familia a quienes la ley laboral ordena aplicar las disposiciones establecidas para los domesticos pero les reconoce el regimen ordinario de liquidacion en materia de cesantia vacaciones remuneradas y auxilio de enfermedad no profesional.

Tambien resulta ostensible la degradacion en que incurre la norma al negarle caracter salarial a la remuneracion en especie que reciben los trabajadores del servicio domestico.

La norma bajo revision comporta igualmente una ostensible violacion del derecho al trabajo.inexequible la expresion "solo" del numeral 2 del articulo 252 del codigo sustantivo del trabajo y exequible en lo demas en el entendido que el auxilio de cesantia siempre se pagara en dinero y en ningun caso sera inferior a un salario minimo legal mensual vigente por cada año de servicio y proporcionalmente por fraccion de año

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 252Decreto 2663/50INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«numeral 2»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "solo", contenida en el numeral 2deg del articulo 252 del Codigo Sustantivo del Trabajo
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en lo demas, el numeral 2deg del articulo 252 del Codigo Sustantivo del Trabajo, en el en el entendido que el auxilio de cesantia siempre se pagara en dinero y en ningun caso sera inferior a un salario minimo legal mensual vigente, por cada ano de servicios y proporcionalmente por fracciones de ano.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónJaime Araujo RenteríaSalvamentoJaime Córdoba TriviñoSalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.