C-310 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Claudia Milena Diaz Ulloa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe pagarse siempre en dinero y en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente
- Liquidación
- Inconstitucionalidad de norma que excluye de la liquidación, el valor de lo pagado en especie
- Trato desigual frente al otorgado en forma general a los demás trabajadores
- Definición
- Trato discriminatorio y situación de vulnerabilidad
- Elementos definitorios
- Jornada laboral
- Naturaleza jurídica
- Necesidad de reconocimiento y protección del Estado
- Vulneración por norma que dispone liquidación de cesantía sin tener en cuenta valor del salario en especie
- Conceptos que lo integran
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulo 252 (parcial).
Cesantia restringida.
Auxilio de cesantia de los trabajadores del servicio domestico.la demandante considera que la norma acusada viola los articulos 13 25 y 53 de la constitucion politica.el salario y su proteccion constitucional.
El salario en especie.
El auxilio de cesantia.
El auxilio de cesantia es un ahorro forzoso del trabajador que el empleador esta obligado a cancelar a la terminacion del vinculo laboral y que al empleado le sirve para subvencionar sus necesidades mientras permance cesante o para atender otros requerimientos importantes en materia de vivienda y educacion.
El servicio domestico y su situacion de vulnerabilidad.
Necesidad de reconocimiento y proteccion del estado.
Igualdad en materia laboral parametros jurisprudenciales.
En el caso concreto el tratamiento que prodiga la norma acusada es discriminatorio lo cual se hace mas evidente al comparar el caso de los trabajadores domesticos con la situacion de los conductores de vehiculos de una familia a quienes la ley laboral ordena aplicar las disposiciones establecidas para los domesticos pero les reconoce el regimen ordinario de liquidacion en materia de cesantia vacaciones remuneradas y auxilio de enfermedad no profesional.
Tambien resulta ostensible la degradacion en que incurre la norma al negarle caracter salarial a la remuneracion en especie que reciben los trabajadores del servicio domestico.
La norma bajo revision comporta igualmente una ostensible violacion del derecho al trabajo.inexequible la expresion "solo" del numeral 2 del articulo 252 del codigo sustantivo del trabajo y exequible en lo demas en el entendido que el auxilio de cesantia siempre se pagara en dinero y en ningun caso sera inferior a un salario minimo legal mensual vigente por cada año de servicio y proporcionalmente por fraccion de año
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "solo", contenida en el numeral 2deg del articulo 252 del Codigo Sustantivo del Trabajo
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en lo demas, el numeral 2deg del articulo 252 del Codigo Sustantivo del Trabajo, en el en el entendido que el auxilio de cesantia siempre se pagara en dinero y en ningun caso sera inferior a un salario minimo legal mensual vigente, por cada ano de servicios y proporcionalmente por fracciones de ano.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.