Los trabajadores del servicio doméstico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000) y los de empresas agrícolas, ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000) tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año; pero en lo demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio. (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-051-95) Para la liquidación de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico solo se computará el salario que reciban en dinero. (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y CONDICIONALMENTE exequible el resto del numeral por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-310-07) El tiempo servido antes del primero (1) de enero de 1951 por todos aquellos trabajadores que tuvieron restringido el derecho de cesantía en virtud de la legislación vigente hasta esa fecha, se liquidará de acuerdo con dicha legislación.
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 252
Cesantia Restringida
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1995C-051/95Constitucionalidad · «Los Trabajadores Del Servicio Doméstico, Los De Empresas Industriales De Capital Inferior A Veinte Mil Pesos ($20.000) Y Los De Empresas Agrícolas, Ganaderas O Forestales De Capital Inferior A Sesenta Mil Pesos ($60.000) Tienen Derecho A Un Auxilio De Cesantía Equivalente A Quince (15) Días De Salario Por Cada Año De Servicios Y Proporcionalmente Por Fracciones De Año»INEXEQUIBLE
- 2007C-310/07Constitucionalidad · «Numeral 2»INEXEQUIBLE· expresión
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia