SALVAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-310 07CESANTIA EMPLEADO DEL SERVICIO DOMESTICO-Liquidación (Salvamento de voto)Con el habitual respeto por las decisiones de esta Corte, manifestamos las razones que nos llevaron a apartarnos de la decisión mayoritaria, en relación con la Sentencia C-310 de 2007, en la cual la Corporación resolvió declarar inexequible la expresión "sólo", contenida en el numeral 2° del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo y exequible "en lo demás", la misma disposición, "en el entendido que el auxilio de cesantía siempre se pagará en dinero y en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año".Considera la Corte que los argumentos relacionados con la exequibilidad de la norma, fundados en las condiciones en que el trabajo doméstico se desarrolla, las tareas que comprende, la condición no empresarial del empleador y la dificultad práctica para "dar tratamiento uniforme a lo que se recibe como salario en especie ", no constituyen criterios relevantes que justifiquen la diferencia de trato prevista en el aparte demandado, ni le restan respetabilidad ni valor jurídico a la labor desarrollada.Agrega la providencia que el trato diferenciado "entre lo concerniente a la liquidación de cesantías ", entre quienes se encargan de realizar labores inherentes al hogar y aquellos que conducen los automóviles de la familia, "es abiertamente discriminatoria, por carecer de una justificación objetiva y razonable ".Encontró el Pleno de la Corporación "degradante" "negarle carácter salarial a la remuneración en especie que reciben los trabajadores del servicio doméstico " y reconoce la decisión que la exclusión del salario en especie, de la base de liquidación de la cesantía, comporta "una sensible reducción de los ingresos dé esos empleados hacia la eventualidad del desempleo o las necesidades de vivienda y educación, que corresponden a las finalidades asignadas legalmente a esa prestación social (.) ".Sin embargo, mediante la decisión de la cual disentimos, la Corte resolvió mantener la disposición en el ordenamiento avalando, en consecuencia, como lo expresamos en el pleno de la Corporación, la supervivencia en el ordenamiento de un rezago de la modalidad, por fortuna superada, que otorgaba a los señores poder sobre la retribución por los servicios que les eran prestados y ,determinación absoluta de la dedicación espacio temporal de sus siervos, en la labor desarrollada.Esto, porque el numeral 2° del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto despoja de efectos prestacionales la retribución en especie que reciben los empleados del hogar, otorga al patrono el arbitrio de fijar dicha remuneración, acompañado, de contera, de la potestad de determinar a su acomodo los espacios y tiempos que el trabajador doméstico debe dedicar al desarrollo de su labor.Problemática que, como fácilmente se advierte, no se corrige con la declaratoria de inexequibilidad de la expresión "sólo", contenida en el numeral 2° impugnado, tampoco "en el entendido que el auxilio de cesantía siempre se pagará en dinero y en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente".Las anteriores razones sustentan nuestra aclaración de voto.Fecha ut supra,JAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistradoHUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradosJaime Córdoba Triviño·Humberto Antonio Sierra Porto
Salvamento conjunto de Jaime Córdoba Triviño y Humberto Antonio Sierra Porto — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Cesantia Empleado Del Servicio Domestico. Debe Pagarse Siempre En Dinero Y En Ningún Caso Podrá Ser Inferior Al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado