Sentencia de Tutela24 de febrero de 1997
T-081 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Sintraemon
✓
Tema · dato duro
Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales Adeudados. Ejecucion Presupuestal. Monteria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez De Tutela
- Ordenes de inmediato cumplimiento
Municipio
- No pago oportuno de prestaciones y salarios
- Previsión presupuestal para pago de nómina
Salario
- Mora en el pago
Presupuesto Municipal
- Previsión para pago de nómina
Acción De Tutela
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital
- Pago oportuno de salarios
Funcion Administrativa
- Ineficacia
Partida Presupuestal
- Gestiones de modificación para pago de salarios
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el asunto de la referencia, en cuanto concedieron la protección judicial al accionante y a los miembros del Sindicato "SINTRAEMON", pero precisando que la orden impartida al Alcalde Municipal de Montería es la de iniciar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si ello ya no se hubiere hecho, las gestiones indispensables para obtener las partidas presupuestales necesarias, con el objeto de pagar lo que se adeuda a aquéllos por razón de salarios y prestaciones atrasados.
- Los documentos en los cuales conste que dichas gestiones se han iniciado en efecto dentro del término indicado se presentarán al día siguiente ante el juez de primera instancia, para el debido control sobre acatamiento a la tutela.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por181
T-402/21Derecho A La Vida Digna Y Minimo Vital Del Adulto Mayor. Vulneracion Por Exclusion Del Programa Colombia Mayor, Sin Tener En Cuenta Condiciones Especiales Por La Pandemia –Covid- Que Impidieron Reclamar Subsidios.T-344/18Derecho A La Educacion Superior Y Pago De Subsidio De Sostenimiento A Cargo Del IcetexT-716/17Accion De Tutela Para Reingreso Al Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor. Improcedencia Por Cuanto Accionante No Se Encuentra En Situacion De Extrema Pobreza,T-548/17Actuacion Temeraria En Tutela. Presentacion De Varias Tutelas Conlleva Al Rechazo O Decision Desfavorable.T-436/17Pension De Vejez. Computo De Semanas En El Regimen De Transicion Contemplado En El Acuerdo 049/90.T-410/17Derecho Fundamental De Peticion Respecto A Las Solicitudes De Ayuda De Emergencia. Reglas De Procedencia,
Ver las 181 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.