Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2017

T-410 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Maria Aisalem Salazar De Gallo Y Otros·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Derecho Fundamental De Peticion Respecto A Las Solicitudes De Ayuda De Emergencia. Reglas De Procedencia,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho Fundamental De Peticion De Poblacion Desplazada
  • Orden a la UARIV proporcionar al peticionario una respuesta de fondo sobre entrega de ayuda humanitaria
  • Protección constitucional y alcance
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Ayuda Humanitaria De Emergencia De Poblacion Desplazada Y Derecho De Peticion
  • Protección reforzada de personas en condición de vulnerabilidad para solicitar bienes o servicios del Estado imprescindibles para satisfacer necesidades fundamentales
  • Respuesta de fondo, clara y congruente
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionantes obtuvieron una respuesta definitiva sobre la ayuda humanitaria solicitada
Derecho Al Minimo Vital
  • Carácter móvil y multidimensional
  • Contenido y alcance
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En 26 acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores ser víctimas del desplazamiento forzado.

Manifiesta que presentaron solicitudes a la UARIV, en ejercicio del derecho de petición, para que les fuera entregada la ayuda humanitaria de emergencia contemplada en la ley, o la prórroga de la misma.

Sin excepción, la entidad se abstuvo de dar respuesta de fondo a dichas peticiones.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el alcance y contenido del derecho fundamental de petición; sobre las reglas de procedencia de la acción de tutela en relación con dicho derecho respecto a las solicitudes de ayuda humanitaria de emergencia y, en relación con las reglas jurisprudenciales del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Luego de analizar las particularidades de cada caso, se adoptan las medidas correspondientes.

Se reiteran los exhortos realizados por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04 a todos los Jueces de la República a través del Auto 206/17, relacionados con la resolución de acciones de tutela que reclaman el reconocimiento de las medidas de ayuda humanitaria y/o protección del derecho de petición cuando se encuentra relacionado con este componente y sobre las reglas para decidir solicitudes de amparo del derecho de petición, cuando se encuentre relacionado con la indemnización administrativa.

Se solicita a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que desarrolle módulos de capacitación dirigidos a todos los funcionarios judiciales del país, acerca de la normatividad y requisitos desarrollados por la Corte y la Sala de Seguimiento a la T-025/04 en torno a la entrega de ayudas humanitarias de emergencia y la protección del derecho de petición de las víctimas del conflicto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en los procesos identificados con los números de referencia T-5.929.374; T-5.922.562; T-5.932.921; T-5.937.111; T-5.939.138; T-5.956.850; T-6.063.962; T-6.063.976; T-6.063.989; y T-6.063.990 y, en consecuencia, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Apartadó en los procesos identificados con los números de referencia T-6.018.699; T-6.021.362; T-6.021.364; T-6.025.737; T-6.025.743; T-6.025.748; T-6.030.882; T-6.050.393; T-6.051.628; T-6.051.631; T-6.051.633; T-6.051.636; T-6.063.961; T-6.063.972, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En su lugar AMPARAR el derecho fundamental de petición de los accionantes y ORDENARLE a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que en el término de veinte (20) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente sentencia le proporcione a los peticionarios una respuesta de fondo a su solicitud de ayuda humanitaria advirtiéndole en todo caso que el trámite de estudio, valoración y resolución definitiva de la petición no podrá superar los sesenta (60) días contados a partir de la mencionada notificación siguiendo los lineamientos fijados por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 en el Auto 206 de 2017.
  4. Tercero. CONFIRMAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Apartadó en los procesos identificados con los números T-6.030.898 y T-6.030.905 que ampararon el derecho fundamental de petición de los actores, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. Cuarto. REITERAR el exhorto, realizado por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 en el Auto 206 de 2017, a todos los jueces de la República para que, en el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman el reconocimiento de las medidas de ayuda humanitaria y/o la protección del derecho de petición, cuando se encuentra relacionado con este componente, observen tanto las reglas generales relacionadas con: la procedencia de la acción de tutela a favor de las personas desplazadas, la aplicación de la presunción de veracidad, y el decreto oficioso de pruebas por parte del juez constitucional; como las específicas concernientes a la protección del derecho petición y al acceso a la ayuda humanitaria, recogidas en este pronunciamiento.
  7. Quinto. REITERAR el exhorto, realizado por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 en el auto 206 de 2017, a todos los jueces de la República para que apliquen la siguiente regla en el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman la protección del derecho de petición, cuando se encuentra relacionado con la indemnización administrativa: los jueces deben conceder la tutela del derecho de petición, una vez verificado el cumplimiento de los respectivos requisitos de procedibilidad formal y material, pero dispondrán que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene hasta el 31 de diciembre de 2017 para cumplir con el fallo de acuerdo al orden de prioridad que adopte. Por lo tanto, se abstendrán de impartir órdenes relacionadas con reconocimientos económicos durante ese lapso. Al pronunciarse sobre los incidentes de desacato ocasionados por el incumplimiento de la UARIV a las órdenes de tutela impartidas en estos casos de indemnización administrativa, los jueces suspenderán las sanciones por desacato, tanto de arresto como de multa, dictadas a partir del 01 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha límite que dispone la UARIV para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa.
  8. Lo anterior, se excluye en los casos excepcionales en los que los solicitantes se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad, debido a circunstancias especiales, tales como la edad, la composición del hogar, algún tipo de discapacidad, entre otras, que les dificultan asumir su sostenimiento y cambiar de condición socioeconómica (numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1377 de 2014), en los términos definidos en este pronunciamiento.
  9. Sexto. A través de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia de esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 con el fin de que evalué el cumplimiento del fallo en el marco de las facultades de evaluación que ostenta y, en particular, con base en lo dispuesto por el Auto 206 de 2017 expedido por dicha Sala, en relación con las medidas decretadas para la superación del bloqueo institucional que persiste en la UARIV en lo referente a la resolución de solicitudes de reconocimiento de ayuda humanitaria o indemnizaciones administrativas y la atención a los requerimientos realizados por las autoridades judiciales.
  10. Séptimo. SOLICITAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que desarrolle módulos de capacitación dirigidos a todos los funcionarios judiciales del país acerca de la normatividad y los requisitos desarrollados por la Corte y la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 en torno a la entrega de ayudas humanitarias de emergencia y la protección del derecho de petición de las víctimas del conflicto.
  11. Octavo. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  12. GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
  13. Magistrada
  14. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  15. Magistrada
  16. IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
  17. Magistrado (e)
  18. ROCÍO LOAIZA MILÍAN
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.