Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2002

T-148 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Herna Yolanda Romero Alvarez Vs. Alcalde De Coloso Sucre

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Docente. Caracter Individual. Hipotesis Facticas Minimas. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deberes De La Administracion Y Autoridades Locales. Planeacion Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
  • Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Hipótesis fácticas mínimas
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Administracion Central
  • Decisiones no eximen a las autoridades locales del cumplimiento de obligaciones laborales
Derecho Al Minimo Vital
  • Carácter individual
Juez De Tutela
  • Actividad probatoria para determinar afectación del mínimo vital
Principio De Autonomia Individual
  • Vulneración por incumplimiento del empleador en pago de salarios
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del dieciocho (18) de octubre de dos mil (2000), proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coloso, Sucre, y CONCEDER la tutela de su derecho fundamental minimo vital a la senora HERNA YOLANDA ROMERO ALVAREZ.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Coloso (Sucre) que, si no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, cancele a la peticionaria los salarios adeudados hasta la fecha contestacion de la demanda de tutela. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, debera informar al Juzgado Promiscuo Municipal de Coloso, Sucre, en forma motivada, debiendo iniciar los tramites necesarios que deberan culminar con el pago en un termino maximo de tres (3) meses.
  3. Tercero. ADVERTIR al Alcalde de Municipio de Coloso (Sucre) sobre la necesidad de llevar a cabo una debida planeacion presupuestal que le permita asegurar el pago completo y cumplido de los salarios de los docentes municipales, lo cual incluye iniciar los tramites, recursos y acciones indispensables para obtener oportunamente los recursos economicos procedentes del sector central.
  4. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.