Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 1997

T-019 de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Manuel Salcedo Echeverria

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Mesadas Atrasadas. Emp. Mpales De Santa Marta En Liquidacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Liquidacion De Entidad Publica
  • Falta de estimación pasivos prestacionales
  • Apropiación recursos para pago de pasivo laboral
  • Protección de mesadas pensionales
Proceso Ejecutivo Ineficaz
  • Pago de salarios atrasados
Autoridad Publica
  • Negligencia para atender derechos pensionales
Partida Presupuestal
  • Ejecución o apropiación para pago de salarios
Pension De Jubilacion
  • Pago de mesadas atrasadas
Solicitud De Informacion Por Corte Constitucional
  • Investigación disciplinaria por no suministro
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena el 23 de abril de 1996. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, al minimo vital, al trabajo y a la seguridad social del senor MANUEL SALCEDO ECHEVERRIA. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia, se ordena al Alcalde Distrital de Santa Marta que asuma con cargo al Distrito Turistico, Cultural e Historico de Santa Marta, el pago de los derechos sociales adeudados al senor MANUEL SALCEDO ECHEVERRIA que dieron origen a la presente accion. En consecuencia, dentro de las 72 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, el funcionario citado debera iniciar, en forma diligente, la totalidad de las gestiones necesarias para la realizacion efectiva del pago. Si las condiciones presupuestales no hicieren posible proceder al pago, el funcionario debera incluir la correspondiente partida en el proyecto de presupuesto de la vigencia fiscal de 1998.
  3. Segundo. PREVENIR al Alcalde Distrital de Santa Marta y al gerente liquidador de las Empresas Publicas Municipales de Santa Marta - en liquidacion - para que en ningun caso vuelvan a incurrir en actuaciones como la que origino el presente proceso. En consecuencia, en lo sucesivo deberan efectuarse las gestiones necesarias para que se incluya, dentro del presupuesto respectivo, una partida adecuada que permita pagar, oportuna e integralmente, las mesadas de los pensionados del establecimiento publico en liquidacion.
  4. Tercero. COMPULSAR copias del expediente a la Procuraduria General de la Nacion - Despacho del senor Procurador General - a fin de que se investigue disciplinariamente el reiterado incumplimiento del Alcalde Municipal de Santa Marta y del gerente liquidador de las Empresas Publicas Municipales de Santa Marta - en liquidacion - respecto de la solicitud de colaboracion con la justicia formulada por esta Sala de Revision, a traves de auto de noviembre 12 de 1996, y reiterada mediante auto de noviembre 27 de 1996.
  5. Cuarto. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de esta providencia, al Concejo Distrital de Santa Marta.
  6. Quinto. LIBRESE comunicacion al Tribunal Administrativo de Magdalena, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.