T-157 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Saul Antonio Rodriguez Calvo Y Otros·Demandado Departamento Del Atlantico Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia por no existir vulneración al mínimo vital por la falta de pago de las horas extras y los recargos por exceso de horas extras diurnas y nocturnas ordinarias y en dominicales o festivos
- Caso de celadores que reclaman el reconocimiento, liquidación y pago de acreencias laborales
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Definición
- Requisitos para acreditar vulneración
- No importa modalidad en que se desempeñe el trabajo
- Tiempo máximo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, un grupo de 158 personas que se desempeñan como celadores en distintas instituciones educativas del Atlántico, consideran que la administración departamental y la Secretaría de Educación vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad, al trabajo, a la vida, al mínimo vital y móvil, al pago oportuno del salario y al debido proceso, al no haberles cancelado oportunamente las horas extras y los recargos por exceso de horas extras diurnas y nocturnas ordinarias y en dominicales y festivos, además de los días compensatorios por haber laborado en esos mismos días sin el disfrute del descanso de ley.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para exigir el pago de acreencias laborales, el derecho al mínimo vital, el derecho al trabajo y al pago oportuno del salario y la jornada laboral de los empleados públicos del orden territorial.
Se deniega la solicitud presentada por IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlantico, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales al pago oportuno de salarios, minimo vital, igualdad, debido proceso y vida digna de los senores Saul Antonio Rodriguez Calvo, Saul Rafael Escorcia Lobo, Selfi Suarez Guerrero, Teresa Isabel Rolong Coronado, Tomas Rafael Vallejo Coronado, Maximo Jose Bolano Ospino, Miguel Fontalvo, Miguel Munoz, Miller de Jesus Cervantes Fernandez, Santander Garcia Olmos, Ulise Garcia Rodriguez, Eduardo Marino Silvera Masco, Freddys Alberto Perez Herrera, Fredis de Jesus Bolano Blanco, Libardo de Luque Mina, Ligia Ester Castro de Navarro, Gabriel Antonio Mendoza Cervantes, Gabriel Antonio Perez, Gaspar Antonio Perez de la Cruz, German Emilio Rodriguez Castro, Gertrudis Fontalvo, Froilan Antonio Sarmiento, Leon Julio Ordosgoitia Contreras, Leonardo Antonio Acosta Gonzalez, Luis Rafael Mendoza Rojano, Manuel Castro Escobar, Manuel Perez Sulbaran, Johnny Sarmiento Hidalgo, Jose Rafael Munoz Jimenez, Miriam Hernandez de Nino, Ana Milena Barros Reyes, Ana Raquel Medina de Movilla, Angel Rafael Caicedo Oliveros, Anibaldo Jose Pena Teran, Antonio Berdugo Ahumada, Argemiro Ruiz Ruiz, Jose Charris Ferrer, Jose Olimpo Cera Torrenegra, Jose Pena Guerrero, Giovany Jose Nino, Marcelo Ruiz Berrio, Marco Antonio Carpintero Sanjuan, Marcos Pacheco Cervantes, Maria Nova Munoz, Marlene Mercado Ortiz, Jose Rojas Oyaga, Juan Bautista Calvo de Avila, Juan Bautista Morales Marriaga, Jubenal Antonio Calvo Cantillo, Julian Jose Niebes de la Hoz, Gonzalo Martes Acosta, Gustavo Adolfo Solano Tovar, Gustavo Solano Rodriguez, Wilfredo Rafael Meza Galindo, Jesus Araujo Luque, Jesus Maria de la Pena Marchena, Jesus Solano Ahumada, Jhon Jairo Dita Olmos, Lucia Gutierrez Valdes, Luis Acuna Mendoza, Hernan Rafael Ospino Lascarro, Hortencia Hereira Mendoza, Hugo Rafael Ditta Cardona, Humberto Barrios Anaya, Isac Escobar Romero, Jacquelin Acosta de la Hoz, Jaime Luque Casanova, Jaime Perez Morelo, Jairo David Sanjuan Zarate, Javith Mejia Meza, Wilson Gomez, Wilson Huguez Gomez, Carlos Cesar Gutierrez Pacheco, Cesar Barranco Calzada, Cesar Lope Acuna, Claudio Manuel Cantillo Machacon, Ernesto Rafael Blanco Cardona, Estela Mendoza Polo, Dioscorides Collantes Cervantes, Ebert Antonio Orellano Castro, Calixto Pacheco Coronado, Calixto Salcedo Ospino, Candido Cervantes Coronado, Farid Cervantes Bolivar, Francisco Cabrera Barros, Francisco Javier Urueta Benavides, Carlos Alberto Silvera Hernandez, Carlos Alejandro Cuentas Mendoza, Alberto Ortiz Navarro, Alberto Sequeda Ferrer, Alejandro Franco Bujato, Alfredo Enrique Cantillo Vizcaino, Alvaro Ahumada Olivares, Urbano Manuel Lara Arteta, Vidal Rivaldo Villanueva, Franco Martin Rodriguez del Valle, Eduardo Ocampo Dominguez, Eduardo Rafael Crecente Ariza, Edwin Rafael Cantillo Dominguez, Efrain Cesar Salas Perez, Everts Jose Charrys Pena, Fabio Antonio Perez Pertuz, Climaco Antonio Mejia Arrieta, Dagoberto Estrada Mercado, Dagoberto Gutierrez Pacheco, Dario Bojanini Cervantes, Ariel Enrique Altamar Truyol, Aristoteles Barraza Teran, Arnaldo Donado Maldonado, Arnaldo Roa Navarro, Arnulfo Gonzalez Escobar, Eliecer de la Hoz, Eliecer Enrique Moreno Barraza, Elver Enrique Garcia Hurtado, Eparquio de Jesus Diaz Gonzalez, Erasmo Suarez Paez, Alvaro Alfonso Alvarez Correa, Alvaro Enrique Altamar Sarmiento, Ameth Ramos Iglesia, Monica Farides Vizcaino Pacheco, Nestor Gomez Cabarcas, Nestor Manuel Conrado Pantaleon, Nicolas Mercado Pacheco, Oscar Acuna Caicedo, Oscar Antonio Ruiz Gutierrez, Osman Jose Morales Berdugo, Olvaldo Ramirez Navarro, Pedro Antonio Pacheco Escorcia, Pedro Celestino Cuentas Mendoza, Plinio de Jesus Navarro Herrera, Pompilio Enrique de la Cruz Vergara, Rafael Angel Maury Cepeda, Wilson Jose Fernandez Cahuana, Wulfran Zambrano, Yiovany Nino Hernandez, Yonis Enrique Cabrera Cantillo, Regulo Reales Fonseca, Roberto Charris Marquez, Robinson Bolivar Cuenta, Roman Antequera Castro, Roque Garcia Garcia, Ruperto Luis Guerrero Padraza, Luis Alberto Leal Ponce, Luis Alberto Morales Sarmiento, Luis Angulo Fontalvo, Luis Eduardo Alvarez Romero, Luis Eduardo Perez Martinez, Luis Fernando Barros, Luis Lejarde Barraza, Abelardo Urueta Herrera, Abilda Rosa Martinez de Pardo, Adolfo Avila, Adolfo Perez Perez, Alberto Jimenez de la Cruz, Rafael Antonio Porto Pacheco, Rafael Mercado Cabrera, Raimundo Sulbaran Mercado y Raul Antonio Horta Dominguez. En su lugar, DENEGAR la solicitud presentada por los actores por ser improcedente.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.