T-255 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pio Adolfo Lopez Castaño·Demandado Banco De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Desarrollo jurisprudencial
- Vulneración al impedir acceso y retiro de recursos en cuenta bancaria de forma electrónica a sujeto de especial protección constitucional
- Vulneración por cuanto la contestación no satisface los requisitos de suficiencia, efectividad y congruencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Encargada de la administración de los bienes
- Imposibilidad del pensionado para presentarse personalmente para el pago de su mesada y aún para emitir una autorización especial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue designada guardadora de su hermano, a quien lo declararon en interdicción por discapacidad mental absoluta.
De manera posterior, le reconocieron a éste la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su progenitora.
La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte del Banco accionado es la imposición de barreras administrativas, al exigir en tiempos de confinamiento y pandemia, el retiro de manera presencial.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho al mínimo vital y su relación con la mesada pensional. 2º.
Jurisprudencia sobre las barreras administrativas o limitaciones impuestas a los pensionados para retirar de sus cuentas bancarias el dinero que ya les ha sido consignado como consecuencia de la causación de mesadas pensionales. 3º.
El contenido del derecho de petición en la jurisprudencia, teniendo en cuenta las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia por COVID-19.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia que negó el amparo proferida por el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá el 25 de junio de 2021 y que fue confirmada por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 26 de julio de 2021. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital y de petición deprecados por Pio Adolfo López Castaño.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco de Bogotá S.A. que le permita a la señora Claudia Liliana López, en calidad de guardadora de Pio Adolfo López Castaño, acceder a las mesadas pensionales de forma electrónica, sin imponerle la realización de trámites que le exijan desplazarse a alguna sucursal del Banco de Bogotá.
- TERCERO. ORDENAR al Banco de Bogotá que, en el marco de lo expuesto, revise la autorización conferida por la señora López en favor del señor Gustavo Morato Pineda o de la persona que llegue a autorizar en el futuro, para que puedan retirar presencialmente las mesadas pensionales ya causadas y las que se causen en el futuro en favor del señor López.
- CUARTO. ORDENAR al Banco de Bogotá que expida la certificación de saldos requerida por la señora Claudia López por solicitud hecha por Colpensiones, y CONMINARLO a que, en lo sucesivo, ofrezca respuestas de fondo y congruentes a las peticiones en relación con la cuenta del pensionado, teniendo en cuenta que el señor Pio López fue declarado en interdicción y que la señora Claudia López fue designada como su guardadora legítima por sentencia judicial.
- QUINTO. INSTAR al Banco de Bogotá para que adopte, en lo sucesivo, los ajustes razonables necesarios para garantizar los derechos de otras personas que se encuentren en condiciones iguales o similares a las del señor Pio Adolfo López Castaño, con fundamento en la regulación nacional e internacional que protege a las personas con discapacidad.
- SEXTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.