T-302 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria Eugenia Macias Rivera·Demandado Banco De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Obligación especial de información y acompañamiento a los consumidores financieros
- Vulneración al omitir suministrar información oportuna y completa acerca de la sociedad aseguradora a la que podía reclamar pago de saldo insoluto
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Compañía de Seguros realizó el pago de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su progenitora, considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al negarse a hacer efectivas las pólizas de seguro que respaldan las dos obligaciones crediticias adquiridas y a entregarle copia de las respectivas pólizas, a pesar de que su mamá fue calificada con una pérdida de la capacidad laboral del 95%, como consecuencia del accidente cerebrovascular que sufrió y al estado vegetativo en que quedó.
La Corte declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, ya que durante el trámite del proceso de tutela las pólizas que amparaban los créditos mencionados se hicieron efectivas.
No obstante lo anterior y dada la gravedad de los hechos, la Sala estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo respecto al deber de información que tienen las entidades financieras y aseguradoras con los consumidores financieros.
Con base en lo anterior concluyó que el Banco cuestionado omitió el deber de entregar información completa y oportuna a la hija de la accionante en relación con el trámite requerido para solicitar el pago de las pólizas de seguro y la compañía aseguradora con quien se habían suscrito tales pólizas y, de esta manera, hacer valer los derechos de su madre.
Considera la Corporación que dicha actuación devino en una vulneración de los derechos a la información y al derecho al debido proceso contractual de la accionante, lo que también implicó una amenaza a su mínimo vital.
En este sentido decidió AMPARAR los derechos fundamentales a la información y al debido proceso contractual.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 30 de julio de 2019 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Pereira, y el 9 de septiembre de 2019 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Adolescentes con Funciones de Conocimiento, por medio de las cuales se declaro la improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la informacion y al debido proceso contractual de la accionante, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.
- Tercero. INSTAR al Banco de Bogota a que, en caso de que haya iniciado procesos judiciales para exigir el pago de las sumas adeudadas por la senora Maria Elena Rivera de Macias, relacionadas con los creditos referidos en este proceso, informe sobre la presente decision a los respectivos jueces ordinarios que esten conociendo dichos procesos, para que se den por terminados inmediatamente y se levanten las medidas cautelares que se hayan dictado.
- Cuarto. INSTAR al Banco de Bogota a que, en caso de que haya reportado a la senora Maria Elena Rivera de Macias a una central de riesgo o a cualquier entidad que administre datos financieros, con motivo del no pago de los creditos referidos en este proceso, retire, si aun no lo ha hecho, el reporte negativo que de tales obligaciones se hizo.
- Quinto. PREVENIR al Banco de Bogota para que cumpla los deberes de informacion con los consumidores financieros.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.