Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2023

T-482 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Camacho Martinez Lacides·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela En Materia Pensional (Deducción A La Mesada Por Crédito De Libranza)-Confirma Improcedencia, Cuestión Económica De Rango Legal Que Carece De Relevancia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Controversias Contractuales
  • Improcedencia por cuanto el asunto debe ser debatido ante la jurisdicción ordinaria que está facultada para resolverlo de manera idónea y eficaz, además no se configuró un perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que las accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso administrativo al realizar las deducciones a su mesada pensional, por las cuotas de una obligación crediticia bajo la modalidad de libranza que, a su juicio, estaba saldada.

Adujo que la anterior situación constituyó un abuso de la posición dominante de las accionadas y los únicos ingresos con los que solventa sus necesidades básicas y los de su esposa.

La Corte verificó la procedencia de la acción de tutela y constató que no se acreditó el requisito de subsidiariedad.

Ello, por cuanto se trata de un tema netamente económico, en el cual se pretende discutir aspectos de un negocio jurídico celebrado con una operadora de libranza.

Además, porque el actor cuenta con otros mecanismos jurídicos ordinarios para debatir lo relacionado al crédito adquirido y no se observó la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 16 de mayo de 2023, proferida por la Sala de Decisión N.° 2 del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual confirmó la sentencia del 12 de abril de 2023 del Juzgado 10° Administrativo del Circuito de Cartagena, que declaró la improcedencia de la acción, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.