T-188 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Eduardo Ramos Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Sostenibilidad fiscal no constituye una justificación para limitar el alcance de la condición más beneficiosa
- Reiteración de jurisprudencia
- Se debieron sentar lineamientos para que los jueces de tutela determinen la procedencia y establecer las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz
- Test de procedencia de la acción de tutela estableció un incremento de la carga argumentativa que se torna excesivamente riguroso y, por lo tanto, desproporcionado
- Subreglas de unificación conforme sentencia SU.556/19
- Test de procedencia
- Procedencia por defecto sustantivo, al no aplicar de forma ultractiva el Acuerdo 049 de 1990 y reconocer la pensión al accionante
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Colpensiones capacitar sobre el contenido de las Sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019 de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Diferencias entre la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
- Inexistencia
- Flexibilidad del juez constitucional al estudiar procedencia de la acción de tutela para reconocimiento de pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente, varios afiliados al Sistema General de Seguridad Social cuestionan a Colpensiones y a autoridades judiciales que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de favorabilidad y, en particular, de la condición más beneficiosa, argumentando que dicho criterio solo permitía resolver la solicitud pensional de personas cuya invalidez se hubiese estructurado en vigencia de determinada ley, por ejemplo la Ley 860 de 2003, bajo los parámetros del régimen inmediatamente anterior –Ley 100 de 1993–, pero no con fundamento en uno anterior a este, como el regulado por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos específicos de procedibilidad en la hipótesis del defecto sustantivo y, 3º.
Reiteración jurisprudencial sobre el alcance del criterio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
En todos los expedientes se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Se ordena a Colpensiones que, a través los departamentos jurídicos y de defensa judicial de la entidad, CAPACITE a todos los funcionarios que desempeñen labores relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, en el contenido de las Sentencias SU.442/16 y SU.556/19 de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos dentro de los expedientes de la referencia.
- SEGUNDO. Dentro del proceso T-7.699.304, REVOCAR la sentencia del 1deg de octubre de 2019, proferida por la Sala de Casacion Penal de la CSJ, que confirmo la sentencia del 18 de julio de 2019, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la CSJ, mediante la cual se nego la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Eduardo Ramos.
- Asi mismo, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 13 de junio de 2018, proferida en primer instancia por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogota, y la sentencia del 3 de octubre de 2018, proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Eduardo Ramos en contra de COLPENSIONES.
- TERCERO. Dentro del proceso T-7-713.611, REVOCAR la sentencia del 17 de octubre de 2019, proferida por la Sala de Casacion Penal de la CSJ, que confirmo la sentencia del 17 de julio de 2019, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la CSJ, mediante la cual se "nego por improcedente" la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Maximino Choconta.
- Asi mismo, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 14 de agosto de 2018 proferida en primera instancia por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogota, y la sentencia del 29 de enero de 2019 proferida por la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Maximino Choconta en contra de COLPENSIONES.
- CUARTO. Dentro del proceso T-7.724.848, REVOCAR la sentencia del 28 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Justino Martinez.
- QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta decision, reconozca la pension de invalidez a los senores Eduardo Ramos (identificado con cedula de ciudadania 11.331.552), Maximino Choconta (identificado con cedula de ciudadania 19.237.875), y Justino Martinez (identificado con cedula de ciudadania 3.732.807) y, en consecuencia, realice el pago de las mesadas pensionales de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- En relacion con los senores Maximino Choconta y Justino Martinez, COLPENSIONES debera descontar de sus mesadas pensionales, mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte su minimo vital, el monto que le fue cancelado por concepto de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
- SEXTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta decision y a traves los departamentos juridicos y de defensa judicial de la entidad, CAPACITE a todos los funcionarios que desempenen labores relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez en el contenido de las Sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019 de la Corte Constitucional.
- SEPTIMO. ORDENAR la devolucion del expediente del proceso ordinario laboral con radicacion No. 110013105037 2017 00696 00, remitido en calidad de prestamo por el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogota.
- OCTAVO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.