T-580 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jonathan Herrera Rivas Vs. Asogas S.A Y/O Proveemos Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Perdida de vinculación laboral no constituye por sí misma perjuicio irremediable
- Por regla general no procede para resolver conflictos surgidos entre patrono y trabajador
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Unicamente responde a deficiencias de medios de defensa judicial sin reemplazarlos ni sustituirlos
- Aspectos para acreditar o desvirtuar aptitud de medio judicial alternativo
- Carácter excepcional y subsidiario
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional por inexistencia de otro medio de defensa judicial
- Busca garantizar la protección de los derechos de los trabajadores
- Es en principio idónea y eficaz para la protección de derechos fundamentales
- Criterio de procedibilidad de la tutela
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia de tutela cuando no protege suficientemente los derechos fundamentales
- Procedencia de tutela para protección de derechos fundamentales
- Requisitos de procedibilidad
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la dignidad humana la seguridad social y la igualdad de contratista de empresa temporal a quien le fue dado por terminado el contrato por duracion de obra siendo que el trabajador padece una enfermedad conocida como sindrome de treacher collins bilateral microtia grado iii bilateral agenesia de conductos auditivos externos que implican una deformidad craneo-facial por lo que mediante accion de tutela que le fue concedida logro que la eps colmedica cubriera el tratamiento reconstructivo prescrito por su medicio tratante y a raiz del aviso dado a asogas empresa en la que se desempeñaba como trabajador en mision con miras a obtener los permisos necesarios para tal fin se tomo la precitada decisión de donde para el actor la terminacion de su contrato obedecio a la notificacion efectuada razon por la cual aduce el desconocimiento del deber de proteccion especial a los disminuidos fisicos sensoriales y psiquicos que consagra la constitucion.
Solicita se ordene su reincorporacion como analista de mercado en los terminos de su contrato original.
Carácter subsidiario de la acccion de tutela y sus requisitos generales de procedibilidad.
Procedibilidad general de la accion de tutela en materia laboral.
El accionante cuenta con la accion ordinaria laboral como mecanismo judicial valido para controvertir la aparente terminacion de su contrato de obra o labor contratada.
El actor no interpuso la tutela como mecanismo transitorio y tampoco se configuran los elementos propios del perjuicio irremediable.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado Veintidós (22) Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, mediante fallo del veintiocho (28) de febrero de dos mil seis (2006), que NEGO POR IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada por el señor Jonathan Herrera Rivas.
- SEGUNDO. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Se ordena al Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de control de garantías, notificar la presente providencia dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de que trata el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.