T-161 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos Iban Mejia Abello Vs. Fiscal General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo excepcional y subsidiario
- Vulneración por no motivar desvinculación de funcionaria que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Constituye excepcionalmente perjuicio irremediable
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Protección por tutela con independencia de mecanismos de protección penal
- No identificación del demandado
- Improcedencia por vía de tutela
- Improcedencia general de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de exfiscal delegado ante los jueces penales del circuito especializados quien fue declarado insubsistente mediante resolución del fiscal general de la nacion sin la debida motivación.
El funcionario ocupaba un cargo de carrera en provisionalidad.
Precisiones acerca de la procedencia de la accion de tutela y del perjuicio irremediable.
Improcedencia general de la tutela para impugnar la legalidad del acto administrativo de devinculacion y para obtener el reintegro del servidor publico.
Improcedencia de la tutela por inexistencia de perjuicio irremediable.
Procedencia de la tutela para obtener la proteccion del derecho al debido proceso por falta de motivación del acto de desvinculacion.
Y los derechos al buen nombre y la honra.
Concedida en cuanto a la proteccion del debido proceso
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion STGR 03839 del 26 de abril de 2004 mediante la cual se declaro insubsistente el nombramiento de Carlos Iban Mejia Abello en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Unidad Nacional de Fiscalia Antinarcoticos y de Interdiccion Maritima y, en su lugar, ORDENAR al Fiscal General de la Nacion que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, expida una nueva resolucion motivada.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.