Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2004

T-1240 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luz Milady Fiscal Vs. Alcaldía Municipal De Riosucio - Caldas

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Al Minimo Vital Y Al Trabajo De Inspectora De Policia Rural Madre Cabeza De Familia Desvinculada Del Cargo Que Ocupaba Con Carácter De Provisionalidad Sin Que El Mismo Hubiese Sido Convocado A Concurso. Solicita Se Ordene A La
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por no motivación de acto de retiro del servicio
Debido Proceso
  • Motivación insubsistencia cargo de carrera de empleado en provisionalidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos de 13 de abril de 2004 del Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Riosucio y del 13 de mayo de 2004 del Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, que declararon improcedente la tutela interpuesta por Luz Milady Fiscal contra la Alcaldia Municipal de Riosucio, Caldas, y en su lugar CONCEDER la tutela, para la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y al trabajo de la senora Luz Milady Fiscal.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Riosucio, Caldas que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si a ello hubiese lugar, proceda a dictar el acto administrativo correspondiente a la motivacion de la declaracion de insubsistencia del nombramiento de la peticionaria en el cargo que venia ejerciendo. Si la entidad demandada no tuviere motivos suficientes y consistentes con la normatividad aplicable para la declaratoria de insubsistencia, y por consiguiente no expide el mencionado acto administrativo, debera reintegrar a la peticionaria a un cargo equivalente o de mejor categoria al que venia ocupando cuando fue desvinculada.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la peticionaria que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, se dicte por la Alcaldia de Riosucio, podra ejercer las acciones contencioso administrativas pertinentes, en los terminos indicados por el Codigo Contencioso Administrativo. Para tales efectos, los terminos empezaran a contarse a partir de la notificacion del acto administrativo que se expida.
  6. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.