Micelio
Sentencia de Unificación12 de febrero de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Myriam Leonor Acosta Melo Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
Declaratoria De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • En actos de desvinculación de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera debe acarrear como consecuencia el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir
Motivacion De Los Actos Administrativos Que Declaran La Insubsistencia De Los Nombramientos En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Garantía de los principios de legalidad, publicidad y debido proceso
  • Explicación de manera clara, detallada y precisa sobre las razones sobre las cuales se prescindirá del servicio
Nulidad Por Falta De Motivacion De Actos De Retiro De Empleados En Cargos De Provisionalidad
  • Reiteración SU917/10
  • Desconocimiento de la competencia de jurisdicción contencioso administrativa
Pago De Salarios Y Prestaciones Dejados De Percibir Durante Tiempo No Laborado
  • Fijación de topes al pago de indemnizaciones no constituyen medidas de protección a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de los accionantes
  • Fijación de topes al pago de indemnizaciones
  • Fijación de topes al pago de indemnizaciones son medidas regresivas en materia de derechos laborales
Derecho Al Juez Natural
  • Fórmula indemnizatoria contenida en Sentencia SU-054/15 desencadena debate probatorio que no es propio de la naturaleza de la acción
Accion De Tutela Contra Entidades Que Declararon La Insubsistencia Sin Motivacion Del Acto De Retiro De Funcionarios Nombrados En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Procede declaratoria de nulidad de los actos de insubsistencia, orden de reintegro a los
  • Reintegro solo será procedente, sin solución de continuidad, cuando el cargo específicam
  • Fórmula indemnizatoria adoptada por Sentencia SU-054/15 genera resultados menos favorabl
Derechos Laborales
  • No pueden ser desconocidos por el criterio de sostenibilidad fiscal
Motivacion De Actos De Desvinculacion De Funcionarios Nombrados En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Se desconoció el efecto implícito del reintegro sin solución de continuidad consistente en el pago de salarios y prestaciones dejado de percibir desde
Ratio Decidendi
  • Criterios de identificación
Precedente Judicial Y Ratio Decidendi
  • Regla jurídica no puede ser desconocida por las autoridades judiciales
15 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, estabilidad laboral.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Sentencia de unificación.

Se demandan autoridades judiciales que al decidir acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuestas por los accionantes, se apartaron de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, relacionada con la necesidad de motivar los actos de retiro de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera.

La Sala Plena reiteró la línea jurisprudencial sentada en la Sentencia SU556/14 y precisó nuevamente, que los servidores públicos que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad están amparados por una estabilidad laboral relativa y, que por consiguiente, su desvinculación debe producirse mediante un acto motivado, de manera que, cuando ello no ocurre, se desconocen los principios constitucionales de igualdad y del mérito en el acceso de la función pública y se afectan los derechos al debido proceso y a la estabilidad laboral relativa, razón por la cual cabe ordenar por la vía judicial su reintegro al cargo, con el pago de la respectiva indemnización.

Frente a esta compensación recordó, que debe ajustarse con el fin de garantizar, de un lado, la protección de los servidores públicos irregularmente desvinculados del cargo y del otro, evitar que en razón del transcurso del tiempo, particularmente cuando dichos servidores han acudido sin éxito a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la suma a pagar resulte desproporcionada.

Se dispuso, como órdenes a adoptar en esos eventos: (i) el reintegro del servidor público a su empleo, siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido provisto mediante concurso, no haya sido suprimido o el servidor no haya llegado a la edad de retiro forzoso; y, (ii) a título indemnizatorio, pagar el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a 6 meses ni pueda exceder de 24 meses de salario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los asuntos de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR, en el expediente T-3.691.582, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, el 25 de abril de 2012 y, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el tres de febrero de 2012; mediante las cuales se declaró improcedente la solicitud de amparo formulada por la señora Myriam Leonor Acosta Melo contra el Tribunal Administrativo del Atlántico. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la igualdad.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 28 de septiembre de 2011, la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que inició Myriam Leonor Acosta Melo contra la Fiscalía General de la Nación y otros. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Barranquilla el 20 de octubre de 2010, que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro de la actora. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordenó el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir; y en su lugar, ORDENAR pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la actora, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  5. Cuarto. REVOCAR, en el expediente T-3.718.026, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 12 de julio de 2012 y, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, el
  6. primero. de marzo de 2012; mediante las cuales se negó la solicitud de amparo formulada por Aida Janeth Cáceres Paredes contra la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Único Administrativo de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la igualdad.
  7. Quinto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, el 18 de octubre de 2011, que a su vez confirmó la del Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, del tres de mayo de 2010, que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Aida Janeth Cáceres Paredes contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 0-0321 del 30 de enero de 2004, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento en el cargo de Secretario Judicial I de la Dirección Seccional de Fiscalías de San Gil, ORDENAR el reintegro al cargo ocupado por la actora o a otro igual o de superior categoría y ORDENAR pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la actora, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  8. Sexto. REVOCAR, en el expediente T-3.731.720, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 13 de septiembre de 2012 y, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 19 de enero de 2012, dentro de la acción de amparo formulada por el señor José Edmundo Bravo Obando contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Juzgado
  9. Primero. Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá; la primera de las cuales negó por improcedente la acción de tutela y la segunda, la declaró improcedente. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la igualdad.
  10. Séptimo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección D, del 16 de junio de 2011, que a su vez confirmó la proferida por el Juzgado
  11. Primero. Administrativo del Circuito de Bogotá de Descongestión, el
  12. primero. de marzo de 2010, la cual negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició José Edmundo Bravo Obando contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 0-0002 del cuatro de enero de 2006, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, ORDENAR el reintegro al cargo ocupado por el actor o a otro igual o de superior categoría y ORDENAR pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  13. Octavo. REVOCAR, en el expediente T-3.731.572, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 13 de septiembre de 2012, y, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el
  14. primero. de septiembre de 2011, dentro de la acción de amparo formulada por Josué Dimas Gómez Ortiz contra la Fiscalía General de la Nación, el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Huila; la primera de las cuales negó por improcedente la tutela, y la segunda, la declaró improcedente. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la igualdad.
  15. Noveno. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 10 de febrero de 2011, que a su vez confirmó la del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila del 15 de diciembre de 2008, la cual negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Josué Dimas Gómez Ortiz contra la Fiscalía General de la Nación y otro. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 0-0107 del 22 de enero de 2003, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva, ORDENAR el reintegro al cargo ocupado por el actor o a otro igual o de superior categoría y ORDENAR pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  16. Décimo. Los reintegros ordenados sólo serán procedentes cuando los cargos específicamente desempeñados no hayan sido provistos mediante el sistema de concurso de méritos, no hayan sido suprimidos o, el servidor desvinculado no haya alcanzado la edad de retiro forzoso; conforme con el apartado 7.8.9. de la parte motiva de la presente sentencia. En tales eventos, solo habrá lugar al pago de la indemnización respectiva.
  17. Once.- LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.