ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA SU-054 15EXPEDIENTE T-3.691.582 Y ACUMULADOSMOTIVACION DE ACTOS DE DESVINCULACION DE FUNCIONARIOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA-Se desconoció el efecto implícito del reintegro sin solución de continuidad consistente en el pago de salarios y prestaciones dejado de percibir desde la desvinculación hasta el reintegro efectivo (Aclaración de voto)NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACION DE ACTOS DE RETIRO DE EMPLEADOS EN CARGOS DE PROVISIONALIDAD-Desconocimiento de la competencia de jurisdicción contencioso administrativa (Aclaración de voto)DECLARATORIA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-En actos de desvinculación de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera debe acarrear como consecuencia el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir (Aclaración de voto)PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE TIEMPO NO LABORADO-Fijación de topes al pago de indemnizaciones son medidas regresivas en materia de derechos laborales (Aclaración de voto)DERECHOS LABORALES-No pueden ser desconocidos por el criterio de sostenibilidad fiscal (Aclaración de voto)Referencia: expedientes acumulados T-3.691.582, T-3.718.026, T-3.731.720 y 3.731.572. Acciones de tutela instauradas por Myriam Leonor Acosta Melo contra el Tribunal Administrativo del Atlántico; Aida Janeth Cáceres Paredes contra el Juzgado Único Administrativo de San Gil, el Tribunal Administrativo de Santander y la Fiscalía General de la Nación; José Edmundo Bravo Obando contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección D de la Sección Segunda y el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Bogotá; y, Josué Dimas Gómez Ortiz contra la Fiscalía General de la Nación, el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del HuilaMagistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZCon el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, me permito aclarar, como ya lo he hecho en asuntos similares, el sentido del fallo adoptado por la Sala Plena dentro del asunto de la referencia. Debo en primer lugar manifestar que existen razones que me llevan a disentir de algunos aspectos y consideraciones que llevaron a la mayoría de la Sala Plena, a proferir una sentencia que resulta regresiva en materia de derechos laborales humanos, en especial por las siguientes razones:1. Contenido de la sentencia. Las acciones de tutela de la referencia, fueron instauradas contra providencias judiciales que no declararon la nulidad de los actos administrativos demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por medio de los cuales fueron retirados del servicio empleados públicos que ocupaban cargos de carrera administrativa en provisionalidad, los cuales fueron proferidos sin motivación alguna.La decisión objeto de aclaración señaló que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia SU-556 de 2014, unificó la jurisprudencia relacionada con los efectos de la nulidad del acto de retiro de los servidores públicos vinculados en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, aplicando el criterio según el cual la indemnización reconocida no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a veinticuatro (24). Lo anterior, en razón de que el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde la desvinculación hasta el reintegro, “no solo desnaturaliza el derecho al trabajo, sino que además contraviene los principios estructurales sobre los cuales se edifica el Estado Constitucional y Social de Derecho, y en particular, la dignidad humana, el principio general de la autodeterminación y el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
2. Motivos de la aclaración de Voto.La Sentencia de la referencia desconoce la línea jurisprudencial que la Corte ha venido construyendo de manera progresiva desde el año 1998, la cual venía garantizando, con algunos matices, el reintegro de los empleados y funcionarios públicos que estando ocupando un cargo de carrera en provisionalidad, fueron desvinculados sin que se motivara el acto administrativo. En esa medida se está cambiando el precedente fijado por este Tribunal en lo que respecta a los efectos implícitos que conlleva el reintegro sin solución de continuidad, desconociendo que el mismo conlleva el pago de salarios y demás prestaciones sociales que percibía el trabajador, como si nunca se hubiera interrumpido la relación laboral. Ello quedó plasmado en las sentencias de unificación SU-917 de 2010 y la SU-691 de 2011, entre otras muchas sentencias.De igual manera, la Corte desconoce la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que desde la expedición de la Ley 909 de 2004, viene sosteniendo que la desvinculación de un empleado o funcionario de carrera debe ser motivada, so pena de que opere el reintegro con todas las consecuencias jurídicas que del mismo se desprenden. En este sentido, el Tribunal está mutando el contenido de los efectos de la declaratoria de nulidad y restablecimiento del derecho, los cuales traen como lógica consecuencia el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir por el trabajador, durante el tiempo que estuvo injustamente desvinculado, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia reiterada y pacífica del Consejo de Estado en las sentencias 0673 08, 1454 11,2031 11, 2105 11, 2256 11, 0412 12, 1090 12, entre otras y la Corte Suprema de Justicia –Sala Laboral- en la providencia Radicado Núm. 33529, entre otras.La presente sentencia es regresiva en materia de derechos laborales, porque no reconoce la totalidad de las prestaciones sociales y el aporte a la seguridad social en pensiones durante el tiempo que duró la desvinculación del servidor público, ya que fijó un tope de 6 a 24 meses para el efecto. La posición de este Tribunal pareciera exaltar el principio de sostenibilidad fiscal, como rector absoluto en las decisiones de esta Corte, en detrimento de los derechos humanos laborales; además de trasladar al trabajador la carga desproporcionada de la demora en la resolución de los asuntos contencioso administrativos, que después de varios años de esperar un pronunciamiento judicial a su caso, reciben a cambio una indemnización que no se acompasa con el desgaste físico, emocional y económico al que se han visto expuestos. Considero que con esta determinación se expone al Estado colombiano a un gran número de demandas internacionales, toda vez que al reducirse desproporcionadamente el pago integral de las reclamaciones laborales, se induce a los empleados y funcionarios públicos a reclamar el restablecimiento de sus derechos, ante los organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En los anteriores términos dejo argumentada mi postura, en lo que respecta a los efectos jurídicos que produce el reintegro sin solución de continuidad, cuando un servidor público que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera, es desvinculado del mismo. Fecha ut supra,JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado