ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA SU-054 15PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE TIEMPO NO LABORADO-Fijación de topes al pago de indemnizaciones no constituyen medidas de protección a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de los accionantes (Aclaración de voto)Referencia: Expedientes acumulados T-3.691.582, T-3.718.026 y T-3.731.720 3.731.572. Acciones de tutela instauradas por Myriam Leonor Acosta Melo contra el Tribunal Administrativo del Atlántico; Aida Janeth Cáceres Paredes contra el Juzgado Único Administrativo de San Gil, el Tribunal Administrativo de Santander y la Fiscalía General de la Nación; José Edmundo Bravo Obando contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección D de la Sección Segunda y el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Bogotá; y, Josué Dimas Gómez Ortiz contra la Fiscalía General de la Nación, el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Huila Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZAunque suscribo esta decisión, aclaro el voto para exponer mi discrepancia con sus fundamentos 7.4.6.2.3 y siguientes de la parte motiva. Dice esta sentencia que a los empleados en provisionalidad, desvinculados de sus cargos sin motivación, no podría protegérselos judicialmente con órdenes de indemnización por el pago de todos los salarios desde la desvinculación hasta el reintegro efectivo, toda vez que hacerlo “contraviene […] la dignidad humana, el principio general de la autodeterminación y el derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Por el contrario –sostiene- para garantizar adecuadamente estos derechos de quienes fueron retirados de sus cargos, la indemnización a su favor debe de hecho reducirse. Como lo expresé en la aclaración de voto que suscribí a la sentencia SU-556 de 2014, de donde proviene ese argumento, no considero que la razón principal, ni tampoco que un argumento accesorio o contribuyente, pueda hacerse consistir en que reducirles la indemnización a los tutelantes sea en realidad una técnica para proteger mejor sus propios derechos. Discrepo de esa argumentación por tres razones. Primero porque es innecesaria, toda vez que una decisión como la tomada en estos casos se sostiene incluso sin ella. Segundo por ser auto contradictoria, en cuanto reduce el monto de la condena a favor de un individuo que la ha solicitado de forma libre, bajo el pretexto de proteger mejor su libertad y dignidad. Por último es en realidad perjudicial para sus propios destinatarios, y resulta entonces poco convincente presentarla como medida de protección. Tal como está, el argumento recuerda a un espécimen del ‘Manual de zoología fantástica’, de Jorge Luis Borges. La mamá ‘Pelícano’ –similar en el nombre al de la fauna real- besaba y acariciaba amorosamente a sus críos, con el noble objetivo de darles cariño y procurar su bienestar. Pero su cortante pico y sus afiladas garras les producían a las criaturas heridas fatales y finalmente la muerte. Asimismo el fallo del cual disiento, como la mamá Pelícano en la zoología fantástica, con el justo fin de proteger a los accionantes en su propia dignidad y libertad humanas, acaba recortándoles la indemnización que han solicitado de forma independiente y en ejercicio de su autonomía. La Corte ha debido abstenerse de reincidir en argumentos como el indicado. Insisto entonces en que en el futuro debería definitivamente abandonarlos.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado