Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2012

T-885 de 2012

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Aurelio Rodriguez Peña·Demandado Ecopetrol Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
Accion De Tutela Para Indexacion De La Mesada Pensional
  • Caso en que Tribunal revoca al fallo de primera instancia y, por ende, deniega las pretensiones del accionante en el proceso laboral ordinario con el fin de obtener la indexación de su primera mesada
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Indexación de la primera mesada pensional. debido proceso, igualdad.

Tutela contra providencia judicial.

El actor inició un proceso laboral ordinario en contra de ECOPETROL para reclamar la indexación de su primera mesada pensional.

El juez de primera instancia concedió las pretensiones y ordenó la reliquidación de la prestación, pero la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó esta decisión y concluyó, que no había lugar a la indexación de la primera mesada para aquellas pensiones causadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.

A juicio del actor, la precitada sentencia desconoció sus derechos fundamentales, en tanto no aplicó las normas constitucionales que ordenan la indexación de la primera mesada pensional, al igual que la jurisprudencia constitucional que así lo reitera.

Las autoridades judiciales de primera y segunda instancia decidieron denegar el amparo, por considerar que el accionante no utilizó los mecanismos de defensa que tenía a su disposición, en concreto, el recurso extraordinario de casación.

La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad y 3º.

Derecho a la indexación de la primera mesada pensional.

Al encontrar que el juez de segunda instancia dentro del proceso ordinario desconoció el derecho al debido proceso del actor y como consecuencia de ello, la violación del derecho a la igualdad ante la ley, al desconocer el precedente constitucional referente al derecho a la indexación de la primera mesada pensional, como reiteradamente lo ha establecido la Corporación, se decide CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 19 de abril de 2012 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del señor Aurelio Rodríguez Peña, con fundamento en las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR sin ningún efecto y valor la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó y negó las pretensiones de la demanda del proceso ordinario laboral que inició Aurelio Rodríguez Peña contra ECOPETROL S.A. y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de febrero de 2010 por el Juzgado Único Laboral del Circuito, mediante la cual se ordenó a favor del citado señor la indexación de la primera mesada pensional.
  3. Tercero. DEVOLVER al Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja el expediente número 680812032001-2008-0260-00, contentivo del proceso ordinario laboral que inició Aurelio Rodríguez Peña contra ECOPETROL S.A. que consta de un cuaderno de 189 folios, a través de la Secretaría General de esta Corporación.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.