T-655 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Marilyn Ortiz Barbosa Y Otro·Demandado Alirio Forero Quintero Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones específicas
- Procedencia excepcional
- Subordinación e indefensión
- No es indemnizatoria, sancionatoria ni declarativa
- Finalidad restitutoria o preventiva
- Ha sido señalada como actividad peligrosa según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Competencia de la justicia ordinaria mediante proceso de responsabilidad civil extracontractual
- Orden de construir inmuebles abandonados por inminente amenaza de ruina
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Definiciones
- Vulneración por construcción de edificio que ocasionó daños irreparables en inmuebles afectados dada la inminente amenaza de ruina
- En la sentencia no se analizó el cumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, trabajo, mínimo, salud.
Los demandantes son propietarios de dos predios ubicados en el barrio La Aurora de la ciudad de Bogotá, construidos justo a cada lado del inmueble en donde el accionado levantó un edificio de Propiedad Horizontal.
Los actores alegan que la demolición realizada para iniciar el levantamiento y construcción de la obra, ocasionó graves daños en las viviendas colindantes y que el demandado no respondió por los perjuicios generados.
Los actores acudieron de manera infructuosa ante diferentes instancias administrativas, para tratar de evitar y contrarrestar los daños ocasionados por la construcción y, luego de que el DPAE declarara los inmuebles en amenaza de ruina los desalojaron, asumiendo ellos los gastos de mudanza y arriendo.
La Sala verificó inicialmente la procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares y luego reiteró jurisprudencia sobre la procedencia de la acción constitucional ante la existencia de otro medio de defensa judicial.
Se concluyó que, con la construcción del edificio propiedad del accionado, efectivamente se vulneraron derechos fundamentales de los accionantes, por lo que la protección que se brindó no sólo se circunscribió a la solicitud de compensación de los daños, sino a la construcción de sus predios, en aras de restablecer los derechos afectados.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, el 23 de marzo de 2011, para en su lugar, CONCEDER la tutela impetrada por la senora Marilyn Ortiz Barbosa en representacion de su esposo Manuel Guio Lara y Efrain Ortiz.
- SEGUNDO. ORDENAR, al senor Hector Alirio Forero Quintero que i) traslade por su cuenta a los demandantes Marilyn Ortiz Barbosa y su esposo Manuel Guio Lara y al senor Efrain Ortiz, respectivamente, a sitios de habitacion, que se encuentren en condiciones similares a las que gozaban los de su propiedad antes de iniciarse la construccion del edificio Puerta del Sol PH, mientras se realice la construccion de los inmuebles de su propiedad. El cumplimiento de esta orden debera surtirse en el improrrogable termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente providencia; ii) en cuanto al senor Efrain Ortiz, dada su condicion de sujeto de especial proteccion constitucional y en vista que su minimo vital se vio seriamente afectado con la destruccion de su casa, el pago de una cuota mensual que le permita costear los servicios publicos y la alimentacion tanto de el como de su esposa.
- TERCERO. ORDENAR al senor Hector Alirio Forero Quintero que no solamente garantice la elaboracion de los estudios tecnicos y las obras necesarias para restablecer los inmuebles de los demandantes, sino que los efectue. Las gestiones que a ello conduzcan, deberan iniciarse en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia.
- CUARTO. INDICAR que el tiempo dado para la construccion de las viviendas de los accionantes no debe ser mayor de seis (6) meses.
- QUINTO. El Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal, vigilara el cumplimiento que se de a esta sentencia e informara a la Sala de ello en forma pormenorizada.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.