Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2011

T-655 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Marilyn Ortiz Barbosa Y Otro·Demandado Alirio Forero Quintero Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Condiciones específicas
  • Procedencia excepcional
  • Subordinación e indefensión
Acción De Tutela
  • No es indemnizatoria, sancionatoria ni declarativa
  • Finalidad restitutoria o preventiva
Actividad De La Construccion
  • Ha sido señalada como actividad peligrosa según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Accion De Tutela Contra Particular Por Construccion De Edificio Que Ocasiono Daños En Inmuebles Vecinos
  • Competencia de la justicia ordinaria mediante proceso de responsabilidad civil extracontractual
  • Orden de construir inmuebles abandonados por inminente amenaza de ruina
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Derecho A La Vivienda Digna, Trabajo Y Minimo Vital
  • Vulneración por construcción de edificio que ocasionó daños irreparables en inmuebles afectados dada la inminente amenaza de ruina
Procedimiento Para Expedicion De La Licencia De Construccion
  • En la sentencia no se analizó el cumplimiento de requisitos
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, trabajo, mínimo, salud.

Los demandantes son propietarios de dos predios ubicados en el barrio La Aurora de la ciudad de Bogotá, construidos justo a cada lado del inmueble en donde el accionado levantó un edificio de Propiedad Horizontal.

Los actores alegan que la demolición realizada para iniciar el levantamiento y construcción de la obra, ocasionó graves daños en las viviendas colindantes y que el demandado no respondió por los perjuicios generados.

Los actores acudieron de manera infructuosa ante diferentes instancias administrativas, para tratar de evitar y contrarrestar los daños ocasionados por la construcción y, luego de que el DPAE declarara los inmuebles en amenaza de ruina los desalojaron, asumiendo ellos los gastos de mudanza y arriendo.

La Sala verificó inicialmente la procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares y luego reiteró jurisprudencia sobre la procedencia de la acción constitucional ante la existencia de otro medio de defensa judicial.

Se concluyó que, con la construcción del edificio propiedad del accionado, efectivamente se vulneraron derechos fundamentales de los accionantes, por lo que la protección que se brindó no sólo se circunscribió a la solicitud de compensación de los daños, sino a la construcción de sus predios, en aras de restablecer los derechos afectados.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, el 23 de marzo de 2011, para en su lugar, CONCEDER la tutela impetrada por la senora Marilyn Ortiz Barbosa en representacion de su esposo Manuel Guio Lara y Efrain Ortiz.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, al senor Hector Alirio Forero Quintero que i) traslade por su cuenta a los demandantes Marilyn Ortiz Barbosa y su esposo Manuel Guio Lara y al senor Efrain Ortiz, respectivamente, a sitios de habitacion, que se encuentren en condiciones similares a las que gozaban los de su propiedad antes de iniciarse la construccion del edificio Puerta del Sol PH, mientras se realice la construccion de los inmuebles de su propiedad. El cumplimiento de esta orden debera surtirse en el improrrogable termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente providencia; ii) en cuanto al senor Efrain Ortiz, dada su condicion de sujeto de especial proteccion constitucional y en vista que su minimo vital se vio seriamente afectado con la destruccion de su casa, el pago de una cuota mensual que le permita costear los servicios publicos y la alimentacion tanto de el como de su esposa.
  3. TERCERO. ORDENAR al senor Hector Alirio Forero Quintero que no solamente garantice la elaboracion de los estudios tecnicos y las obras necesarias para restablecer los inmuebles de los demandantes, sino que los efectue. Las gestiones que a ello conduzcan, deberan iniciarse en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia.
  4. CUARTO. INDICAR que el tiempo dado para la construccion de las viviendas de los accionantes no debe ser mayor de seis (6) meses.
  5. QUINTO. El Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal, vigilara el cumplimiento que se de a esta sentencia e informara a la Sala de ello en forma pormenorizada.
  6. SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.