T-023 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jacinto Sabogal Lopez·Demandado Concesion Autopista Bogota-Girardot Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante no cuenta con otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo que permita su protección
- Dada la condición de discapacidad del demandante se debe garantizar el ingreso peatonal y vehicular a su predio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, igualdad, salud, vida digna, mínimo vital.
El demandante solicita se ordene a las entidades accionadas, la habilitación de la vía única que conduce desde la avenida principal hasta su predio, para el debido y seguro tránsito peatonal y vehicular, que se ha venido afectando con ocasión de las obras adelantadas para realizar la segunda calzada de la vía Bogota-Girardot.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela ante la existencia de otro medio de defensa judicial, se encuentra que los derechos del actor están siendo vulnerados, ya que se trata de una persona discapacitada, cuyo sustento y el de su familia depende de la actividad agrícola realizada en su propiedad así como de la comercialización de los productos que cultiva, se ordena a la Concesión de Autopista Bogotá Girardot, que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso permanente del accionante a su predio y se disponga de un adecuado cronograma de de mantenimiento a la zona con el fin de evitar el represamiento de aguas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la decisión del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasuga, mediante la cual se denegó la acción de tutela promovida por el señor Jacinto Sabogal López contra la Concesión de la Autopista Bogotá - Girardot, la Alcaldía Municipal de Fusagasuga, la Personería de Fusagasuga, la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio de Transporte, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales.
- Segundo. ORDENAR a la Concesión Autopista Bogotá Girardot que adopte las medidas necesarias para que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente decisión: (i) garantice el acceso peatonal permanente del accionante a su predio, teniendo en cuenta su condición de discapacidad; (ii) coordine con el accionante para que se preste la colaboración necesaria que permita la entrada y salida de productos requeridos para la normal realización de las actividades agrícolas; y (iii) disponga de un adecuado cronograma de mantenimiento de la zona fin de evitar el represamiento de las aguas, teniendo en cuenta los factores climatológicos que hacen necesario una constante actividad de limpieza y remoción de escombros con el propósito de evitar el taponamiento del alcantarillado.
- Tercero. ORDENAR a la Concesión Autopista Bogotá Girardot que rinda informes mensuales al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasuga sobre la forma en que se está garantizando el acceso peatonal del señor Sabogal López, el acuerdo mediante el cual se ayuda al ingreso y salida de los productos y/o insumos requeridos por el accionante a fin de asegurar su mínimo vital y el cronograma de trabajo, de aseo y limpieza en la zona, así como su consecuente ejecución.
- Cuarto. ORDENAR a la Concesión Autopista Bogotá Girardot que rinda informes mensuales al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasuga sobre el avance en la negociación del predio con la señora María Alicia Otálora Prieto hasta que efectivamente se lleve a cabo la venta del inmueble y la posterior obra que garantice de forma definitiva el ingreso del señor Sabogal López a su predio.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.