Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2004

T-219 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Rosenda Guerrero Roa Vs. Eaab

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Dignidad Humana. Vivienda Ubicada En Zona De Alto Riesgo. Circulacion De Aguas Negras. Expropiación Predio Y Construcción Obra. Legitimación En La Causa Por Activa. Ciudad Bolivar. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana Y A La Salud
  • Circulación de aguas negras en vivienda
Derecho A La Vivienda Digna
  • Situación jurídica de la actora en relación con el bien inmueble donde habita
  • Situación jurídicamente protegida por cuanto la urbanización donde habita la peticionaria es legal
Empresa De Acueducto
  • Construcción de redes de aguas lluvias una vez termine el trámite de expropiación del terreno
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Razones por las cuales la EAAB si está legitimada
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante auto del 25 de noviembre de 2003, en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. Confirmar parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá en el sentido de negar por improcedente la acción de tutela presentada por Rosenda Guerrero, en la medida en que solicitaba la protección de sus derechos fundamentales mediante la reubicación de su vivienda y la indemnización de los perjuicios supuestamente causados.
  3. Tercero. Revocar parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá en el sentido de negar el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, y a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la dignidad humana de la ciudadana Rosenda Guerrero, y en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales aludidos.
  4. Cuarto. Prevenir al representante legal de la EAAB para que una vez agotado el trámite administrativo en relación con la expropiación del predio, proceda, en el menor tiempo posible y en la medida de sus posibilidades, a la construcción de las obras planeadas sobre el predio de propiedad de Rosenda Guerrero, con el propósito de protegerle los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la dignidad.
  5. Quinto. Ordenar al Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá vigilar el cumplimiento de este fallo mediante la solicitud periódica de informes al representante legal de la EAAB sobre el trámite administrativo respectivo y sobre la construcción de las obras.
  6. Sexto. Librar las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.