T-661 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Willington Puentes Gaviria Y Otros·Demandado Alcaldia De Suarez Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Obras de alcantarillado
- Vulneración de derechos colectivos
- Circulación de aguas negras en vivienda
- No se satisface si el lugar en que se reside está construido en zonas donde existe contaminación ambiental causada por sustancias toxicas o residuos orgánicos nocivos para las personas que la habitan
- Orden a Alcaldía para tomar medidas tendientes a evitar ingreso de malos olores, controlar presencia e ingreso de insectos a la vivienda del accionante y mantenimiento de pozo séptico que aloja aguas negras
- Procedencia de la acción de tutela cuando la contaminación ambiental compromete derechos fundamentales
- Responsabilidad del Estado cuando se establece su conocimiento del entorno desfavorable y su omisión para conjurar situación
- Teoría del uso normal y la normal tolerancia elaborada para resolver los conflictos vecinales por inmisiones
- Inmisiones que superan los límites normales de tolerancia
- Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Conexidad
- Elementos para resolver controversias entre los vecinos
- Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Intimidad, salud, vivienda digna.
Los accionantes aducen que cerca de su casa existe un pozo séptico anaeróbico que genera olores penetrantes y nauseabundos que resultan perjudiciales para la salud de quienes viven a su alrededor.
Se indica en la demanda de tutela que el problema se presenta por omisión o mala gestión de la administración del municipio de Suárez (Tolima).
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Desplazamiento de la acción popular por la acción de tutela y, 2º.
Jurisprudencia constitucional sobre la emisión de olores nauseabundos y la afectación de derechos fundamentales.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la administración territorial accionada que adopte las medidas razonables y necesarias para garantizar un adecuado mantenimiento y optimización del pozo séptico referenciado, tendiente a evitar que ingresen malos olores a la vivienda de los actores y a controlar la presencia e ingreso de insectos vectores de enfermedades en la misma.
Se precisa que, tanto las medidas adoptadas como la supervisión de su efectiva implementación, deben ser coordinadas y consultadas respectivamente por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Levantar el termino de suspension de la presente accion de tutela.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, el 7 de abril de 2011 que denego la accion de tutela de la referencia, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la intimidad, a la salud y a la vivienda digna de Wilington Puentes, Viviana Sandoval y de los menores Heidy Yuliana Sandoval y Jean Carlos Puentes.
- Tercero. ORDENAR al Municipio de Suarez, Tolima, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, adopte las medidas razonables y necesarias para garantizar un adecuado mantenimiento y optimizacion del pozo septico localizado en el area de las Coordenadas Ndeg 04 02"41.9 W 74deg 49" 47.3 del barrio Alto de la Cruz, diagonal a la casa de los accionantes; tendiente a evitar que ingresen malos olores a la vivienda de los actores y a controlar la presencia e ingreso de insectos vectores de enfermedad hacia la vivienda de los accionantes. Las medidas que la entidad territorial ha de adoptar, asi como la supervision de su efectiva implementacion, seran coordinadas y consultadas respectivamente por la Corporacion Autonoma Regional del Tolima, Cortolima.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.