T-188 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Belia Enith Mesa Martinez·Demandado Municipio De Amalfi Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía instalar pozo séptico para solucionar problema de vertimiento de aguas residuales y suministrar agua potable a la vivienda de la accionante
- Caso en que se niega suministro de acueducto por cuanto la vivienda no cuenta con una solución de vertimiento de las aguas residuales
- Concepto y fundamento
- Contenido y obligaciones estatales en materia de prestación del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, vida, acceso a servicios públicos, igualdad.
Se presenta la acción de tutela en contra del municipio de Amalfi (Antioquia) y Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A.
E.S.P., en tanto insisten en negarle a la accionante el suministro de agua potable, por no contar la vivienda que habita con una solución de vertimiento de las aguas residuales.
La accionada justifica su decisión en el incumplimiento de los requisitos contenidos en la norma, particularmente el referente a tener solución de la disposición final de las aguas servidas, es decir, contar con el servicio de alcantarillado, pozo séptico o presentación de documentos de autorización para verter éstas en un caño cercano.
A fin de resolver el asunto la Sala se pronuncia sobre el concepto y fundamento del derecho fundamental al agua y sobre las obligaciones estatales en materia de prestación de este servicio, de conformidad con el bloque de constitucionalidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad territorial accionada que instale un pozo séptico para solucionar el problema del vertimiento de las aguas residuales, momento en el cual la Empresa de Servicios públicos demandada deberá proceder a suministrar el servicio de agua potable en la vivienda de la actora. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, en sentencia del doce (12) de septiembre de dos mil once (2011) que declaró la improcedencia de la acción de tutela, y en su lugar conceder el amparo solicitado.
- Segundo. Ordenar a la Alcaldía de Amalfi, Antioquia, instalar un pozo séptico, en el sitio que la accionante autorice a fin de solucionar el problema del vertimiento de las aguas residuales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
- Tercero. Ordenar a la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. que una vez instalado el pozo séptico al que se hizo referencia en el numeral anterior, dentro de los diez (10) días siguientes, se suministre el servicio de agua potable a la vivienda de la accionante.
- Cuarto. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.