Sentencia de Tutela3 de noviembre de 1992
T-578 de 1992
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Carlos Rojas
✓
Tema · dato duro
Servicios Publicos Domiciliarios. Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia
Servicios Publicos Domiciliarios
- Finalidad
Persona Juridica
- Derechos fundamentales
7 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. NO TUTELAR los derechos invocados en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Fusagasuga (Cundinamarca), por las razones expuestas en esta Sentencia.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de esta Sentencia a la Gobernacion de Cundinamarca, al Departamento Administrativo de Nacional -Division de Servicios Publicos-, a la Oficina de Planeacion y a la Division de Accion Comunal de la Alcaldia Municipal de Fusagasuga, a la Division de Saneamiento Basico del Fondo de Acueductos y Alcantarillados del Departamento de Cundinamarca, al Acueducto Regional de Veredas del Norte de Fusagasuga -ACUAVENORTE-, a la Junta del Acueducto de Fusagasuga, a la Sociedad Urbanizadora "Brisas del Bosque Ltda".
- CUARTO. A traves de la Secretaria General ENVIAR copia de esta Sentencia al Juzgado
- Primero. Penal Municipal y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Fusagasuga y al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por117
T-223/24Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad (Acceso Al Agua Potable Y Energía)-Regulación Constitucional De Servicios Públicos Y Deber Del Estado De Garantizar Su Efectiva Prestación.T-337/23Amparo De La Dignidad Humana, Derecho A La Salud, Educación, Trabajo, Vida Digna Y Vivienda Digna-Instalación Y Prestación Del Servicio Público Esencial De Energía Eléctrica En Vereda Campesina.T-115/23Derecho Fundamental Al Agua Potable-Improcedencia Por Cuanto No Hay Afectación Subjetiva Y Tampoco Se Acredita Los Requisitos Técnicos Para Disponer La Conexión Del Servicio Público.T-096/23Derecho A La Salud, Agua Potable, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano-Orden De Prestar El Servicio Por Medios Alternativos Y Realizar Estudios De Mitigación Del Riesgo Sobre La Vivienda.C-539/23Inexequibilidad Por Consecuencia De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Inmediatos Y Diferidos Por Un Año.C-464/23Inexequibilidad De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Inmediatos, Difereridos Y Retroactivos A La Inexequibilidad De Algunas Disposiciones.
Ver las 117 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.