Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2023

T-115 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Rodriguez Gonzalez Saul Y Otros·Demandado Empresa Acuavalle Sa

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Agua Potable-Improcedencia Por Cuanto No Hay Afectación Subjetiva Y Tampoco Se Acredita Los Requisitos Técnicos Para Disponer La Conexión Del Servicio Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Evolución normativa y jurisprudencial
  • Naturaleza y alcance
  • Requisitos para acceder al servicio público
Acceso Continuo Y Permanente Al Agua Potable
  • Marco normativo y jurisprudencial
Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para salvaguardar el derecho al agua
Derecho Fundamental Al Agua
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

los actores presentaron una acción popular contra Acuavalle por considerar vulnerado su derecho fundamental al agua potable, a raíz de la falta de suministro del líquido y/o discontinuidad e insuficiencia del mismo en sus predios.

El juez de instancia le dio trámite de tutela a la anterior petición.

Se destaca el hecho de que sólo una accionante habita en el inmueble y cuenta con el servicio de agua por medio de una manguera con la llena un tanque de su propiedad.

Los otros accionantes no residen en sus predios, poque unos están en proceso de construcción y el otro es solo un lote de terrero.

Igualmente, se resalta el hecho de que ninguno de los inmuebles cuenta con licencia de construcción y los lotes referidos están respaldados en promesas de compraventa que no aparecen registrados en el certificado de libertad y tradición.

Se revisa el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, en particular, en lo que respecta al presupuesto de subsidiariedad.

Así mismo, se reitera jurisprudencia sobre el derecho fundamental al agua potable.

La Sala encontró que la acción de tutela sólo resultó procedente en relación con la accionante que reside en el predio e improcedente para los demás, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

No obstante la procedencia de la solicitud de amparo, la Corte negó la protección, porque la tutelante no cumple con las exigencias legales para acceder a la conexión del servicio público de acueducto y porque su vivienda cuenta con el servicio de agua de forma continua a través de medios que tienen el aval de la empresa accionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia adoptada el 12 de septiembre de 2022 en única instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua -Valle del Cauca-73. En su lugar, (i) declarar improcedente la acción de tutela presentada por Diana Suleyma Urbano Criollo, Pedro Hurtado Rubio y Néstor Alexander Henao Díaz por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y (ii) negar el amparo del derecho fundamental al agua potable invocado por la ciudadana María Cristina Ramos Agudelo y de su núcleo familiar, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
  2. Segundo. INSTAR a la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca SA ESP "ACUAVALLE SA ESP" que, continúe garantizando a la señora María Cristina Ramos Agudelo y a su núcleo familiar las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua establecidas en la parte motiva de esta sentencia. Esto hasta que accionante cumpla con los presupuestos legales para acceder al servicio y la empresa efectúe las instalaciones y la infraestructura física que permitan la distribución y garanticen el acceso al agua de forma definitiva, efectiva, continua, suficiente, cercana y segura para los tutelantes.
  3. Tercero. INSTAR a la accionante María Cristina Ramos Agudelo y a la Alcaldía Municipal de Dagua para que inicien los trámites necesarios con el fin de cumplir con los requisitos legales requeridos para acceder al servicio público de acueducto.
  4. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.