Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2020

T-282 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Yurly Viviana Osorio Nuñez·Demandado Acuabuitrera Y Otro

Tema · dato duro
La Falta Del Suministro De Agua Potable En Tiempos De Emergencia Sanitaria Ocasionada Por Covid-19, Pone En Riesgo El Derecho A La Salud Y A La Vida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Construccion
  • Modalidad de licencia urbanística
  • Requisito para la conexión del servicio público de acueducto
Ordenamiento Territorial
  • Función y reglamentación del uso del suelo por autoridades municipales y distritales para la protección del medio ambiente
Derecho Al Agua Potable
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos, tomar medidas adecuadas y necesarias que garanticen al accionante y su familia, el suministro de por lo menos 50 litros de agua por persona al día, hasta que se supere la pandemia por COVID-19
  • Caso en que no se accede a instalar el servicio, por cuanto accionante no cuenta con cédula catastral
Servicio Publico De Acueducto
  • Normatividad que regula su prestación
Derecho Fundamental Al Agua
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protección internacional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Licencia Urbanistica
  • Definición, contenido y alcance
Medio Ambiente
  • Reconocimiento constitucional
  • Deberes primordiales del Estado
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Medidas excepcionales para garantizar el derecho al agua potable
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye al hecho de haber negado la conexión del servicio del agua potable a la vivienda de la actora, por no haber radicado el documento de la entidad ambiental en el que se registrara el aval dado para el vertimiento de su predio, ni la licencia de construcción para lotes o viviendas nuevas.

Se reitera jurisprudencia sobre el derecho fundamental al agua potable y se aborda temática relacionada con: 1º.

La licencia urbanística como requisito para la conexión del servicio público de acueducto y, 2º.

Las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

A pesar de que la accionada obró de conformidad con el ordenamiento jurídico y que la peticionaria soslayó los trámites urbanísticos y administrativos imprescindibles para disfrutar del servicio de acueducto, la Sala considera que dadas las circunstancias de emergencia sanitaria que afronta el país, la falta de suministro de agua potable pone en riesgo la salud y la vida de las personas, por lo que es necesario exigir el concurso de los esfuerzos institucionales a fin de garantizar, entre otras cosas, que las y los colombianos efectivamente logren acceder al vital líquido.

Con base en la anterior consideración se CONCEDE el amparo de manera transitoria y se ordena a la accionada que, desde el momento en que se le notifique la presente decisión y, por el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tome las medidas necesarias para garantizar que la tutelante y su grupo familiar tengan acceso como mínimo, a 50 litros de agua por persona al día.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, que confirmo la sentencia dictada el 23 de julio de 2018 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali. En su lugar, por las consideraciones expuestas en el numeral 5.7.9 de la presente providencia, CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA la proteccion de los derechos fundamentales al agua potable y a la vida digna.
  3. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de La Buitrera (Acuabuitrera) que, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia, y por el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccion Social, tome las medidas necesarias para garantizar que la senora Jurly Viviana Osorio Nunez, su esposo y su menor hija tengan acceso, como minimo, a 50 litros de agua por persona al dia. Para el efecto, la empresa podra hacer uso del medio que considere mas pertinente y adecuado.
  4. Tercero. PREVENIR a la senora Jurly Viviana Osorio Nunez para que adelante los tramites catastrales y/o urbanisticos respectivos a fin de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios para la conexion del servicio de acueducto y alcantarillado.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.