T-401 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Mateus Cifuentes Rosa Maria·Demandado Aqualia Villa Del Rosario S.A.S. Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo y jurisprudencial
- Ámbito internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Constituyen derechos fundamentales autónomos de las personas sin los cuales la vida, la salud, y la dignidad se verían comprometidas
- Garantía
- Orden a Empresa de Servicios Públicos, tomar medidas adecuadas y necesarias que garanticen al accionante y su familia, el suministro de por lo menos 50 litros de agua por persona al día
- Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
- Orden a Empresa Municipal de Servicios Públicos tomar medidas para garantizar una adecuada evacuación de las aguas negras y una eficiente prestación del servicio de alcantarillado
- Requisitos para acceder al servicio público
- Garantía de derechos fundamentales
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Vulneración por Empresa de acueducto, al no suministrar el mínimo de agua requerida para satisfacer necesidades básicas y con ello garantizar la no afectación a la salud y a la vida digna
- Características y obligaciones del Estado
- Prestación que garantiza el derecho al saneamiento básico y a la vida en condiciones dignas
- Vulneración por irregularidad en la prestación del servicio de alcantarillado por vertimiento de aguas residuales
- Procedencia excepcional
- Obligación de los Municipios de proporcionar a sus habitantes de manera eficiente el servicio de alcantarillado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la empresa accionada, a raíz del hecho de dejarla sin el suministro de agua y alcantarillado en la vivienda de su propiedad, pese a que le cobraba el servicio.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El agua potable y el saneamiento básico en el derecho internacional de los derechos humanos y en la jurisprudencia constitucional. 2º.
La obligación estatal de garantizar el acceso a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
La Corte consideró que la accionada sí vulneró garantías constitucionales de la peticionaria al no suministrarle en forma debida los servicios a pesar de que le cobra por estos.
Concluyó la Sala que, en estos casos, si la vivienda cuenta con una conexión a las redes de acueducto y alcantarillado, la empresa le debe garantizar la disposición final y eficiente del servicio, conforme a las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad establecidas por la jurisprudencia de la Corporación.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 8 de abril de 2022 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario, dentro del proceso de tutela promovido por Rosa María Mateus Cifuentes contra la empresa Aqualia Villa del Rosario S.A.S E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y porque en primera instancia se concedió el amparo del derecho fundamental de petición. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al agua potable, al saneamiento básico, a la salud y la vida digna de la señora Rosa María Mateus Cifuentes.
- Segundo. ORDENARLE a la empresa Aqualia Villa del Rosario S.A.S E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, le garantice a la accionante las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua establecida en la parte motiva de esta sentencia. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen mínimo razonable establecido como parámetro por la Organización Mundial de la Salud. Este debe oscilar entre cincuenta y cien litros de agua diarios por persona para asegurar la satisfacción de todas las necesidades de salud. Lo anterior de forma directa en la vivienda o en un punto de abastecimiento a no más de cincuenta metros de aquella. Esto hasta que la empresa efectúe los arreglos para solucionar de forma definitiva la obstrucción de las tuberías que presenta la vivienda. Esto último no podrá superar el término de dos meses contado a partir de la notificación de esta sentencia.
- Tercero. ORDENARLE a la empresa Aqualia Villa del Rosario S.A.S E.S.P que le asegure a la accionante el acceso a unas condiciones sanitarias mínimas para la recolección, tratamiento y disposición o reutilización de los residuos humanos en espacios higiénicos, seguros y privados que le permita a la accionante desarrollar su vida libre de enfermedades. Por lo tanto, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha efectuado, deberá realizar los estudios técnicos y pruebas necesarias para identificar la causa real del problema en el sistema de vertimiento de aguas residuales que denuncia la accionante. Una vez identificada la falla, deberá ejecutar en un plazo no mayor a dos meses las medidas a las que haya lugar. Siempre y cuando se garantice un sistema de alcantarillado que cumpla con todas las normas técnicas o contractuales relativas al tipo de solución de saneamiento básico instalado en el bien inmueble; garantice la seguridad personal e higiene de las instalaciones que componen el sistema y permita la intimidad de la accionante. De manera que se garantice una adecuada evacuación de las aguas negras y una eficiente prestación del servicio de alcantarillado.
- Cuarto. EXHORTAR a la Alcaldía de Villa del Rosario para que asegure la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la accionante.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldía de Villa del Rosario y a la empresa Aqualia Villa del Rosario S.A.S E.S.P que remitan un informe detallado del cumplimiento del fallo al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario, a más tardar, un mes después de vencido el término otorgado para el efecto y mantengan una comunicación fluida con aquel respecto a los avances y determinaciones que se desprendan de lo aquí ordenado.
- Sexto. SOLICITARLES a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la presente sentencia. Asimismo, que ejerzan sus funciones de control y vigilancia respecto de la situación del servicio de acueducto y alcantarillado en la vivienda de la accionante.
- Séptimo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.