T-312 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ortiz Ruiz Oliverio De Jesus·Demandado Alcaldia De Medellin, Epm
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se llevó a cabo la conexión de energía eléctrica en la vivienda del accionante
- Conexión fraudulenta y garantía de acceso mínimo al servicio
- Acceso al servicio público de energía eléctrica en vivienda de adultos mayores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que sus derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, mínimo vital y buena fe fueron vulnerados, a raíz de la tardanza en prestar el servicio de conexión y suministro de energía eléctrica a su residencia, a pesar de haber obtenido previamente concepto de factibilidad técnica.
Argumenta que la falta de conexión pone en grave peligro la vida de su suegra en la medida en que es oxígeno dependiente, además de afectar la salud de ella y de él, pues son diabéticos y deben refrigerar los medicamentos prescritos para esta patología.
La accionada argumentó la situación de pandemia y el incumplimiento de requisitos por parte del solicitante.
Se reitera jurisprudencia sobre los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la salud en relación con el acceso al servicio de energía eléctrica como condición para su satisfacción.
Como en el trámite de revisión la Corte conoció que se construyó el punto de conexión solicitado por el actor y que actualmente se encuentra recibiendo el servicio de energía eléctrica, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de enero de 2022 por el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, que resolvió no tutelar los derechos invocados dentro de la acción de tutela que formuló el señor Oliverio de Jesús Ortiz Ruiz contra Empresas Públicas de Medellín. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a Empresas Públicas de Medellín prestar al señor Oliverio de Jesús Ortiz Ruiz la asesoría que requiera, así como facilidades de plazo para ayudarlo a saldar su deuda.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía del municipio de San Vicente Ferrer ofrecer al señor Oliverio de Jesús Ortiz Ruiz y a la señora Carmen Emilia Cataño de Osorio la orientación necesaria para ser beneficiarios de los programas sociales del Municipio y de ser posible legalmente, proceder a vincularlos.
- Cuarto. DESVINCULAR al Municipio de Medellín del presente trámite de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Sexto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.