T-510 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gutierrez Perez Ricardo Gabriel Y Otros·Demandado Inversiones Milenium S.A.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el asunto debe ser debatido ante la jurisdicción ordinaria que está facultada para resolverlo de manera idónea y eficaz, además no se configuró un perjuicio irremediable
- Requiere la existencia de un perjuicio grave e inminente para la procedencia
- Sólo puede ser amparado por tutela, cuando afecte derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores, veintisiete en total, presentaron la acción de tutela a nombre propio, en representación de sus hijos menores y como agentes oficiosos de personas adultas mayores que están bajo su cuidado.
Alegan, (i) por un lado, que Inversiones Milenium amenaza con vulnerar sus derechos fundamentales porque no ha instalado la conexión definitiva del servicio de energía eléctrica en el condominio en el que actualmente residen (tanto en zonas comunes como en las unidades privadas) y les advirtió que dejará de pagar el servicio de luz para sus viviendas.
Por el otro, (ii) que Enel Colombia SA ESP también amenaza con vulnerar sus garantías constitucionales porque no ha exigido a la precitada Inversora la instalación definitiva del servicio eléctrico para el condominio y puede cortar el servicio de energía en las viviendas, ante la falta de pago.
Por no acreditar el requisito de subsidiariedad ni la existencia de un perjuicio irremediable, se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.
Se recomendó a las accionadas, a los accionantes y a la administración, diseñar un acuerdo de pago dirigido a regularizar el servicio de energía en el condominio al que se hace alusión en este proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Zipaquirá, Cundinamarca y, por lo tanto, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por los accionantes por los motivos expuestos en la providencia.
- SEGUNDO. RECOMENDAR a Enel Colombia S.A. E.S.P., a Inversiones Milenium S.A.S., a los accionantes y a la administración del condominio Casas de la Pradera a que diseñen un acuerdo de pagos dirigido a regularizar el servicio de energía del condominio.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.