Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2022

T-328 de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Mayra Alejandra Gamba Ortiz·Demandado Ministerio De Defensa Y Del Derecho

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En El Régimen De Las Fuerzas Militares-Pérdida De Capacidad Laboral Permanente Por Deterioro Del Estado De Salud-Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuerzas Militares
  • Régimen legal sobre el cambio de fuerza, arma, cuerpo y/o especialidad
  • Régimen legal sobre el retiro
  • Régimen legal sobre la capacidad psicofísica
Persona Discapacitada De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • No puede ser despedida en razón de su discapacidad
Miembros De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Protección especial de los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales
Proteccion Constitucional Especial De Personas En Situacion De Discapacidad De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Protección especial a los miembros que padecen alguna limitación física o sensorial
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al ser desvinculada de las Fuerzas Armadas después de que se le determinara que tenía una pérdida de capacidad laboral del 12% y que se le considerara no apta para ser reubicada, por no tener las competencias laborales o profesionales necesarias para realizar una función administrativa, docente o de instrucción propias de la institución militar.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la especial protección constitucional de las personas en situación de discapacidad y su derecho a la estabilidad laboral reforzada.

También se reiteran las reglas sobre los límites al régimen laboral dentro de las Fuerzas Militares y el derecho de permanencia de sus integrantes.

Se confirma la decisión de instancia que protegió el derecho a la estabilidad laboral reforzada y, en virtud de ello, se deja sin efectos el acto administrativo mediante el cual se retiró a la peticionaria del servicio activo dentro de la Fuerza Aérea Colombiana y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo la garantía constitucional tutelada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 24 de febrero del 2022, mediante la cual se negó el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la teniente Mayra Alejandra Gamba Ortiz. En consecuencia, y con fundamento en las consideraciones de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el 1 de febrero de 2022, en el sentido de proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante.
  3. SEGUNDO. En consonancia con el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 6708 del 24 de diciembre del 2021, por medio de la cual se retiró a la teniente Mayra Alejandra Gamba Ortiz del servicio activo dentro de la Fuerza Aérea Colombiana.
  4. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de este fallo, reintegre a la teniente Mayra Alejandra Gamba Ortiz a la Fuerza Aérea Colombiana. Para tal efecto, deberá reubicarla con el fin de que desempeñe una actividad o labor que se adecue a las recomendaciones de medicina laboral, así como que tenga en cuenta su escolaridad y destrezas. De ser necesario, la entidad debe proveer ajustes razonables para el desempeño de la actividad y capacitar a la teniente Gamba Ortiz para asumir las nuevas labores. La reubicación deberá garantizar una remuneración mensual igual o mayor al salario que estaba recibiendo la señora Gamba Ortiz al momento de su retiro.
  5. De igual modo, en el mismo periodo de tiempo, la entidad deberá cancelar en favor de la accionante las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir por ella durante el tiempo que se mantuvo su retiro de la institución.
  6. CUARTO. ORDENAR al Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía que, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, practique a la señora Mayra Alejandra Gamba Ortiz una valoración médica integral que permita establecer los ajustes razonables y otras medidas necesarias para el desempeño de sus nuevas funciones.
  7. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifíquese, publíquese y cúmplase
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. NATALIA ÁNGEL CABO
  14. Magistrada
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.